La nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa aglutina en un único texto los derechos y garantías de los ciudadanos
Se trata de una norma pionera que aborda el derecho de defensa desde la perspectiva de los ciudadanos y de los profesionales de la abogacía.
El Boletín Oficial de Estado del 14 de noviembre ha publicado la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Este derecho fundamental de defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, se traduce en una pluralidad de derechos y garantías que están recogidos actualmente en una diversidad de normas. La virtud de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa es que recopila todas estas cuestiones en un único texto. Se trata de una ley pionera, sin precedentes en la Unión Europea, que tiene como principal destinataria a la ciudadanía, con el objetivo de dar a conocer, en toda su extensión, el contenido y alcance de su derecho fundamental a la defensa.
En la norma se aborda el derecho de defensa desde las perspectivas tanto del titular del derecho como del profesional de la abogacía.
El ciudadano, titular del derecho de defensa
En la ley orgánica se abordan diferentes cuestiones referidas a todos los ciudadanos que contribuyen a que su derecho de defensa sea efectivo:
- Se hace referencia al derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando concurran los requisitos legales para ello.
- También se deja constancia del derecho del ciudadano a ser debidamente informado por el profesional de la abogacía de todos los aspectos relacionados con el procedimiento, incluidas sus implicaciones económicas en materia de honorarios y de costas procesales. A tal fin, se prevé que los colegios de abogados puedan elaborar criterios orientadores que permitan cuantificar el importe razonable en caso de tasación de costas o jura de cuentas. La existencia de dichos criterios orientadores ha sido muy cuestionada en los últimos tiempos desde la perspectiva de la normativa en materia de defensa de la competencia.
- Del mismo modo, todo ciudadano tiene derecho a que la administración pública le informe sobre los procedimientos judiciales que están a su disposición y, en particular, debe tener acceso a su propio expediente. Se enfatiza que la brecha digital de personas mayores o con discapacidad no debe impedir el acceso a la información.
- Igualmente se consagra el derecho de todos los ciudadanos a que se emplee un lenguaje claro y comprensible en los actos y comunicaciones procesales, con medidas especiales en el caso de menores de edad y personas discapacitadas.
- También se hace referencia a la necesaria puntualidad de los actos procesales y a que la comparecencia personal sólo se produzca cuando sea estrictamente indispensable conforme a la ley.
- Otros derechos que figuran en la norma son el derecho de todo testigo a ser debidamente protegido, el derecho a intérprete o traductor cuando se necesite, así como el derecho a conocer los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía.
El profesional de la abogacía
La figura del abogado es una pieza fundamental en el derecho de defensa. La ley orgánica aborda también una diversidad de cuestiones relacionadas con los profesionales de la abogacía.
- Relación abogado-cliente
Contiene las siguientes previsiones:- La obligación del abogado de facilitar al cliente que lo solicita una hoja de encargo profesional en la que quede constancia de los honorarios acordados.
- El abogado únicamente hará un tratamiento de los datos personales de sus clientes con la finalidad del correcto ejercicio del derecho de defensa.
- Las comunicaciones entre abogado y cliente tienen carácter confidencial.
- Relación entre profesionales
En la ley orgánica se recogen los siguientes extremos de interés:- Cuando se produzca sustitución de un abogado por otro, el nuevo profesional debe tener acceso a toda la información precedente, de manera que esté en condiciones de prestar un servicio adecuado.
- Las comunicaciones entre los profesionales de la abogacía por regla general son confidenciales y “no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio”. Se trata de una cuestión de gran relevancia ya que, hasta la fecha, el criterio judicial mayoritario consistía en que la infracción del secreto profesional únicamente conllevaba consecuencias disciplinarias, pero no afectaba a la validez en juicio del documento indebidamente desvelado. Se excepciona, en todo caso, los casos en los que se acepte su aportación por los profesionales implicados y cuando las comunicaciones se hayan realizado con la referencia expresa a “poder ser utilizadas en juicio”.
- Todos los profesionales de la abogacía deben cumplir con sus deberes deontológicos, siendo función de los colegios de abogados velar por su cumplimiento. Se prevé la publicación de información estadística sobre la aplicación por los colegios de su régimen disciplinario.
- Otras cuestiones
- La ley también subraya que debe respetarse la libertad de expresión del abogado en ejercicio del derecho de defensa de su cliente.
La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 4 de diciembre de 2024 (Disposición final novena de la Ley Orgánica 5/2024).
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