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Nuevas reglas de la IBA 2020 sobre arbitraje internacional: novedades en audiencias virtuales, ciberseguridad, informes periciales o declaraciones de testigos

Álvaro Soriano, asociado sénior del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues

La International Bar Association (IBA) aprobó, el 17 de diciembre de 2020, la revisión de las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (‘Reglas de la IBA 2020’), publicadas finalmente el 17 de febrero de 2021. La revisión de las reglas introduce novedades en cuestiones relacionadas con las audiencias virtuales, la ciberseguridad, la exhibición de documentos, las declaraciones testificales e informes periciales, la designación de peritos, los interrogatorios a testigos o la admisión de pruebas.

El objetivo principal de esta revisión ha sido (i) aclarar y mejorar algunas disposiciones que generaban dudas en la conducción de procedimientos; (ii) incluir prevenciones de ciberseguridad y protección de datos; (iii) la posible exclusión de pruebas obtenidas ilícitamente y (iv) cohonestar las Reglas de la IBA al nuevo escenario que ha emergido tras el COVID-19, donde las audiencias virtuales han sustituido, con gran acogida, a las audiencias presenciales.

Analizamos estas principales novedades:

1. Audiencias virtuales. Las Reglas de la IBA 2020 incluyen la definición de ‘Remote Hearing’ y apuntan, en el artículo 8(2), la necesidad de diseñar un protocolo en caso de que las partes opten por una audiencia virtual. Este protocolo contemplará la tecnología que se aplicará en las audiencias, las pruebas previas para verificar el funcionamiento de la tecnología escogida, los horarios de las audiencias, la forma de presentación de documentos durante las audiencias o las medidas que se deben adoptar para evitar que los testigos puedan estar siendo guiados durante las audiencias.

Las Reglas de la IBA 2020 recogen, con la inclusión de este apartado, una práctica que se ha impuesto con motivo de la COVID-19 y que presenta ventajas como el ahorro de tiempo y costes o evitar desplazamientos cuando testigos, árbitros y abogados radican en diferentes países.

2. Ciberseguridad. El artículo 2 de las Reglas de la IBA 2020 incluye la ciberseguridad y la protección de datos entre las cuestiones probatorias que deben discutir las partes con el tribunal arbitral al inicio del arbitraje.

Cada día existe una mayor restricción en los países a la divulgación de datos sensibles de empresas y particulares. La introducción de este apartado e) del artículo 2 de las Reglas de la IBA 2020 persigue que se tomen medidas en el arbitraje que eviten la divulgación de datos protegidos y que se establezcan protocolos de seguridad para minimizar la posibilidad de que terceros ajenos al arbitraje accedan a datos confidenciales mediante ataques cibernéticos.

3. Exhibición de documentos. El artículo 3 de las Reglas de la IBA 2020 recoge la posibilidad expresa de que la parte que solicite la exhibición de documentos pueda responder a las objeciones que la contraparte realice sobre esa solicitud, lo cual era una práctica extendida en el arbitraje internacional. Además, se realiza una serie de aclaraciones sobre la producción de documentos cobrando especial relevancia la distinción en los apartados (d) y (e) del artículo 12, donde se aclara que los documentos producidos por una parte a petición de la otra no será necesario traducirlos; mientras que los documentos presentados al tribunal arbitral deberán ir acompañados de una traducción al idioma del arbitraje.

4. Declaraciones testificales e informes periciales. En los artículos 4 y 5 se introduce una modificación sobre las declaraciones testificales y los informes periciales mediante la que se permite que las partes presenten, en una segunda ronda de alegaciones, nuevas declaraciones testificales o informes periciales para responder a hechos o cuestiones sobre las que no se tenía conocimiento en el momento de la presentación de las declaraciones e informes iniciales.

5. Designación de peritos. En el artículo 6, que regula la designación de peritos por el tribunal arbitral, se elimina la locución “La autoridad del Perito designado por el Tribunal Arbitral para solicitar acceso a la información será la misma que la del Tribunal Arbitral”. El grupo de trabajo concluyó que podía confundirse esta potestad del perito designado con la posibilidad de que resolviera también sobre el carácter de los documentos o el acceso a los mismos, cuestiones que están reservadas al tribunal arbitral.

6. Interrogatorios a testigos. En el artículo 8, además de recoger la posibilidad de diseñar un protocolo para el caso en el que las audiencias se lleven a cabo de forma virtual, se introduce la posibilidad, en su apartado 5, de que el tribunal arbitral permita que un testigo sea interrogado a pesar de que no lo pida expresamente la contraparte. Se despejan así las dudas que existían cuando la parte contraria no solicitaba el cross-examination de un testigo.

7. Admisión de pruebas. Por último, en el artículo 9 las Reglas de la IBA 2020 añaden, en el apartado 3, la posibilidad de que el tribunal arbitral, tanto de oficio como a instancia de parte, excluya del procedimiento aquellas pruebas obtenidas de forma ilícita. Aunque pareciera una cuestión obvia, la realidad es que las pruebas pueden haberse obtenido de forma ilegal conforme a la legislación de un país (por ejemplo, una grabación sin permiso) y legal conforme a la legislación de otro país. Por lo que las Reglas de la IBA 2020 atribuyen al tribunal arbitral la potestad para decidir sobre la admisión de estas pruebas.

Contexto

Esta es la tercera versión de las Reglas de la IBA tras las pioneras Reglas de 1 de junio de 1999 y la posterior revisión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2010. En junio de 2015, el Comité de la IBA lanzó una encuesta mundial para conocer el grado de aceptación de las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba –amén de otras directrices promovidas por la institución–. El resultado se analizó en el Report on the reception of the IBA arbitration soft law products de septiembre de 2016 donde se puso de manifiesto que las reglas de 2010 eran un instrumento muy empleado por los actores del arbitraje internacional, pero que era necesario aclarar algunas disposiciones para mejorar su uso y aceptación. En consecuencia, se encargó a un grupo de trabajo (task force) una revisión de las Reglas de la IBA 2010 que ha desembocado en la aprobación, el 17 de diciembre de 2020, de las Reglas de la IBA 2020.

Las Reglas de la IBA 2020 se aplicarán, salvo pacto en contrario, en caso de que el acuerdo alcanzado por las partes para su aplicación sea posterior al 17 de diciembre de 2020, con independencia de que el arbitraje se hubiera iniciado antes.