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Un nuevo real decreto-ley modifica el régimen de lactancia, el desempleo y la prioridad de los convenios colectivos autonómicos

España - 

La norma modifica el régimen de acumulación de lactancia, el régimen asistencial de desempleo y la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos*.

El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo introduce una serie de novedades en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que destacamos las siguientes:

  • Respecto de la posibilidad de acumulación de la lactancia, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, suprimiendo la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.
  • En relación con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Así, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
               
    Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
  • Se modifica igualmente el régimen de desempleo, especialmente en lo relativo al régimen asistencial, introduciendo cambios, entre otros, en los requisitos de acceso, duración e importe del subsidio por desempleo. 

 

*Esta norma quedó derogada al no ser convalidada por el Congreso de los Diputados, tal y como explicamos aquí