País Vasco: algunas novedades tributarias interesantes para la empresa familiar
Las empresas y grupos familiares con sede en el País Vasco van a poder disfrutar, en algunos casos ya desde 2022, de algunas medidas tributarias novedosas e interesantes, cuyo objetivo es proteger el tratamiento fiscal de la empresa familiar.
Recientemente se han aprobado algunas medidas novedosas en el ámbito foral cuyos efectos son muy bien recibidos, por resultar favorables para la protección de la empresa familiar, y que pasamos a resumir a continuación.
Grado de participación en el capital exigido para grupos familiares
Como es conocido, la calificación como participación empresarial a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio necesita de un determinado umbral de participación, establecido en general en un 5% individual o 20% a nivel del grupo familiar.
Una de las medidas recientemente introducidas flexibiliza este requisito. En concreto, se aplicará también la exención cuando, como resultado de procesos de sucesión en la gestión empresarial, no se cumpla el porcentaje mínimo de participación del 20%, pero sí exista una participación conjunta del grupo familiar a través de una entidad intermedia dedicada a la tenencia de las participaciones, siempre que esta última tenga más del 25% de la empresa familiar. En estos casos, la exención podrá alcanzar a todo el grupo familiar. Esta medida ha sido introducida en Vizcaya, con efectos desde 2022, y Guipúzcoa y Álava, con efectos desde 2023.
Además, con efectos desde 2023, en el territorio histórico de Guipúzcoa se introducen las siguientes novedades:
- Se amplía el perímetro del grupo familiar hasta los colaterales del cuarto grado, para el cómputo del porcentaje de participación conjunta del 20%. Además, se establece que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será el contribuyente.
La ampliación del perímetro del grupo de parentesco a colaterales hasta el cuarto grado se introduce también, en este caso no solo en Guipúzcoa sino también en Álava, en el régimen de empresa familiar en el ámbito del IRPF (no sujeción) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducción del 95%). - Se podrá aplicar la exención cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se diluya la participación individual por debajo del 5% (3% en sociedades cotizadas en el caso de Guipúzcoa), siempre que antes de la operación el contribuyente cumpliera las condiciones para la aplicación de la exención.
Recordemos finalmente, por su interés, que la normativa de los tres territorios del País Vasco contempla una exención adicional en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes que participen en empresas para las que presten servicios, si su remuneración representa más del 50% de sus rendimientos del trabajo o actividades económicas, sin que en estos casos sea necesaria ninguna participación en la entidad.
Regla de la patrimonialidad sobrevenida y alcance de la exención por participaciones empresariales
La conocida como regla de la patrimonialidad sobrevenida viene a excluir del cómputo de valores o activos no afectos a aquellos que equivalgan a los beneficios no distribuidos de los últimos 10 ejercicios. Esta exclusión, hasta la fecha, surtía efecto para determinar si las participaciones empresariales tenían derecho a acceder a la exención. No obstante, una vez ganado dicho acceso, esta regla no servía para incluir en el alcance de la exención a aquellos activos calificados como no necesarios para la actividad.
Pues bien, ahora se dejará de considerar como activos no necesarios para la actividad a aquellos equivalentes al importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los últimos 10 años anteriores, en la medida en que dichos beneficios tengan su origen en actividades económicas (sin que puedan exceder del 75% del total del activo). Además, la norma aclara el criterio administrativo ya consolidado de considerar como rentas procedentes de la actividad las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones, cuando los ingresos de la participada provengan, al menos, en un 80% de la realización actividades económicas.
Es decir, con esta medida, la regla de patrimonialidad sobrevenida, hasta ahora aplicable para determinar el acceso a la exención, se ve de alguna manera extendida también para determinar su alcance.
Esta modificación aplica en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. En estos dos últimos territorios, además, se ha recogido expresamente que la nueva regla se extiende a los respectivos incentivos de no sujeción o reducción a efectos del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Inmuebles cedidos o arrendados y calificación como elementos no afectos
Una de las especialidades de las normativas forales es que los inmuebles cedidos a terceros se califican como elementos no afectos (quedando, por tanto, excluidos del alcance de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio), salvo que se cuente con una plantilla de al menos 5 personas contratadas de manera exclusiva y a jornada completa.
Ahora se establece que esta salvedad se extiende también a los inmuebles cedidos a personas o entidades vinculadas o del mismo grupo de empresas (es decir, en estos casos los inmuebles cedidos podrán entrar en el ámbito de la exención), si se cumplen ciertos requisitos.
Calificación de dividendos con origen en participaciones indirectas como beneficios procedentes de actividades económicas
Finalmente, en Guipúzcoa se ha publicado una orden foral para establecer el criterio de dicha Administración respecto a la calificación de los dividendos como beneficios procedentes de actividades económicas, cuando dichos beneficios tengan su origen en entidades indirectamente participadas.
Según dicha Administración foral, los requisitos que se exigen cuando los dividendos y plusvalías proceden de filiales directamente participadas o de primer nivel se podrán cumplir también en el caso de estructuras sub-holding. En particular:
- La tenencia del 5% de la participación (3% en caso de cotizadas), se exigirá en relación con la entidad indirectamente participada respecto de la que en última instancia provengan los dividendos y plusvalías.
- La exigencia de que los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en un 80%, de la realización de actividades económicas, se referirá a los ingresos obtenidos por la entidad indirectamente participada de la que en última instancia provengan los dividendos y plusvalías.
- Únicamente se considerará que son beneficios procedentes de actividades económicas la parte que proporcionalmente corresponda a dividendos y plusvalías derivados de los ingresos obtenidos por la entidad participada que procedan de la realización de actividades económicas.
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