A partir del próximo 3 de abril, las demandas se notificarán a las empresas a través del TEJU sólo si no es posible la notificación en el domicilio
Con la entrada en vigor de la modificación en materia de notificaciones electrónicas operada por la Ley Orgánica 1/2025 de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOSPJ), se introduce, como paso previo a la notificación por edictos a través del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), el intento de notificación en el domicilio de las personas jurídicas, dando una nueva redacción en este sentido al artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una de las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) introducidas por la LOSPJ es la relativa a las notificaciones electrónicas de las demandas a las personas jurídicas, tal y como señalábamos en esta publicación.
El sistema hasta ahora vigente, establecido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y que fue objeto de análisis en esta publicación, disponía que las personas jurídicas, como sujetos obligados a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos, podían recibir demandas a través de estos medios (tales como la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú- o los sistemas equivalentes que utilizan algunas comunidades autónomas). En el caso de no acceder al contenido de la notificación electrónica en el plazo de 3 días, se procedía a la notificación edictal, mediante la publicación en el TEJU.
Con la nueva redacción del artículo 155.1 de la LEC, dada por la LOSPJ y de aplicación a los procedimientos judiciales que se inicien a partir del 3 de abril, si la notificación electrónica de una demanda ha sido infructuosa, los tribunales habrán de intentar la notificación en el domicilio de la entidad demandada (según lo dispuesto en el artículo 161 LEC). Y sólo si esta segunda notificación es también infructuosa, se procederá a la publicación en el TEJU.
Pese a que el régimen de notificaciones electrónicas se haya flexibilizado, es recomendable seguir revisando adecuadamente las notificaciones que se reciban por medios electrónicos.
Profesionales de contacto


