Durante el permiso parental se debe cotizar en base mínima
El boletín de Noticias Red publica el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respecto a las obligaciones de alta y cotización durante el permiso parental de ocho semanas.
El Boletín 2/24 de Noticias Red recoge el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que establece que el permiso parental de ocho semanas (artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores) tiene naturaleza de permiso, resultando de aplicación el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995 sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución. Conforme a esta norma, procede mantener al empleado en situación de alta y continuar cotizando por la base mínima del grupo profesional para las contingencias comunes y por la base mínima para las contingencias profesionales.
Por otra parte, el criterio indica que el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
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