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Perú: Se acerca la fecha para que los consorcios, fondos y fideicomisos peruanos presenten la declaración de beneficiario final

Perú - 

Toda empresa o inversionista peruano o extranjero que directa o indirectamente participe en los resultados o ejerza control efectivo deberán tener en cuenta la declaración que se llevará a cabo dentro de los primeros 20 días del mes de julio de 2024.

Desde el año 2019, la administración tributaria nacional de Perú (SUNAT) viene estableciendo, de forma progresiva, qué contribuyentes están obligados a presentar la declaración de beneficiario final.

La SUNAT ha señalado que los entes jurídicos (como los consorcios, fondos mutuos, fondos de inversión y fideicomisos peruanos; a diferencia de las personas jurídicas) que cuenten con número de RUC deben presentar su declaración de beneficiario final dentro del plazo para cumplir con las obligaciones tributarias del mes de junio de 2024, esto es, aproximadamente dentro de los primeros 20 días del mes de julio de 2024.

Por tanto, los entes jurídicos deberán:

  1. Llevar a cabo el procedimiento de debida diligencia para identificar quiénes son las personas naturales que, por ejemplo, ejercen control efectivo del consorcio, tienen participación en los resultados del consorcio, o han sido o deben ser reportadas como beneficiarios finales de los vehículos que participan en los resultados del consorcio.
  2. Preparar y presentar la declaración.
  3. Guardar ordenadamente la documentación de soporte para efectos de cualquier eventual fiscalización de SUNAT.
  4. Hacer controles periódicos para detectar cambios y presentar oportunamente declaraciones de actualización.

Queda menos de tres meses para el vencimiento del plazo dispuesto para cumplir con esta obligación, salvo que la SUNAT publique una resolución realizando una postergación, tal y como lo hizo en noviembre de 2023 mediante la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT.

No solamente los operadores, gestores, administradores y fiduciarios deben estar al tanto del cumplimiento de esta obligación, sino también toda empresa o inversionista peruano o extranjero que directa o indirectamente participe en los resultados o ejerza control efectivo, pues serán ellos los obligados a compartir información sobre sus accionistas, acreedores, administradores, etc., según sea el caso, para alimentar la declaración.