Perú: Se admite la deducibilidad de los gastos por intereses de un préstamo contraído por una entidad absorbida en el marco de una fusión inversa
Según el Tribunal Fiscal, en toda fusión por absorción se produce una continuidad empresarial de los derechos y obligaciones que tenía la entidad absorbida, por lo que la empresa absorbente adquiere todos los activos y pasivos de la absorbida como resultado de la fusión.
Mediante la Resolución No. 07909-1-2024, de fecha 29 de agosto de 2024, el Tribunal Fiscal ha determinado que los gastos por intereses de un préstamo obtenido por una entidad absorbida como paso previo a una fusión son deducibles para la empresa absorbente. Esta resolución no ha sido emitida como una de observancia obligatoria.
Como consecuencia de una fiscalización, la Administración Tributaria reparó que la empresa absorbente de una fusión inversa o fusión por absorción no podía deducir los gastos financieros asociados a un préstamo contraído por una de las entidades absorbidas (destinado a la compra de acciones de una tercera empresa que, a su vez, era propietaria de la empresa absorbente) como paso previo a una fusión.
Al respecto, la Administración Tributaria argumentó que la fusión inversa realizada no cumplía con el principio de causalidad y, por tanto, no existía continuidad económica y jurídica en la reorganización societaria. La razón argumentada es que la empresa absorbente no recibió el activo (acciones de la empresa absorbente) vinculado al pasivo (préstamo) que le fue transferido, ya que dichas acciones fueron canceladas al convertirse en acciones en cartera con la fusión. Asimismo, argumentó que la causalidad de los intereses debía analizarse en cabeza de la sociedad absorbente, en tanto que era aquella quien deducía el gasto de manera posterior a la fusión.
Sin embargo, mediante la mencionada resolución el Tribunal Fiscal ha señalado que, conforme a la jurisprudencia y doctrina, en toda fusión por absorción se produce una continuidad empresarial de los derechos y obligaciones que tenía la entidad absorbida, por lo que la empresa absorbente adquiere todos los activos y pasivos de la absorbida como resultado de la fusión.
Por ello, aun cuando la empresa absorbente amortiza acciones en cartera adquiridas como consecuencia de la fusión, esto implica que todos los activos y pasivos de la absorbida han sido transferidos a favor de la primera y que, en cumplimiento de las disposiciones societarias, la empresa absorbente cumple con su debida cancelación.
Asimismo, el Tribunal Fiscal recalca que la causalidad de los gastos por intereses debe analizarse al momento en que se generó la deuda. Por lo tanto, la causalidad de tales gastos provenientes de préstamos contraídos por la empresa absorbida antes de la fusión debe analizarse únicamente en cabeza de esta última.
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