Perú: Aprobadas diversas medidas para promover y fomentar los proyectos de inversión pública, privada y público privada
Se ha publicado un decreto legislativo que persigue facilitar la obtención de títulos habilitantes relacionados con proyectos de inversión pública, privada y público privada, y generar eficiencia en la planificación, adquisición y expropiación de terrenos.
El pasado 28 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1668, mediante el cual se introdujeron cambios y mejoras al marco normativo actual de los proyectos de inversión pública, privada y público privada.
Mediante este decreto se busca poner en marcha iniciativas para: (i) promover y fomentar los proyectos de inversión mediante el establecimiento de medidas especiales para facilitar la obtención de títulos habilitantes; y (ii) generar eficiencia en los procesos de planificación, adquisición y expropiación de terrenos, y liberación de interferencias.
En ese sentido, el decreto legislativo dispone un grupo de medidas aplicables por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, así como por las personas naturales o jurídicas que cuenten con competencias o participen en los proyectos de inversión pública, privada y público privada.
Entre las principales disposiciones del decreto se encuentran las siguientes:
- Sobre los procedimientos de obtención de títulos habilitantes:
Esta norma establece precisiones y simplifica diversos procedimientos de obtención de títulos habilitantes relacionados los proyectos. Entre los más importantes podemos destacar los siguientes:- Opera el silencio administrativo positivo en los procesos de obtención de una autorización y/o permiso ante una entidad municipal si se cumple el plazo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de procedimientos de aprobación automática, de solicitudes de exoneración de las autorizaciones y/o permisos, o de obras efectuadas en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural del periodo posterior al prehispánico.
- No se requiere autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de obras de canalización de redes de suministro en ambientes monumentales o sitios históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo que involucren intervenciones en bienes inmuebles prehispánicos.
- Los titulares de los proyectos podrán presentar directamente los estudios ambientales elaborados, sin necesidad de trámites previos para determinar su categoría y el contenido de los mismos, y mediante la clasificación anticipada aprobada por los sectores del Estado pertinentes.
- Es posible que los titulares de los proyectos tramiten los permisos, autorizaciones, licencias y otros títulos habilitantes necesarios para la ejecución de obras del proyecto antes o durante el procedimiento de obtención de la certificación ambiental del mismo.
- Se disponen plazos específicos para las opiniones de las entidades competentes de las evaluaciones de los instrumentos de gestión ambiental respectivos, los cuales son:
- Para el caso de la declaración de impacto ambiental: 18 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
- Para el caso del estudio de impacto ambiental detallado y semi detallado: 45 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
- Sobre los procedimientos de expropiación de terrenos y liberación de interferencias:
El presente decreto legislativo ha introducido modificaciones al Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Entre los cambios más significativos se encuentran los siguientes:- Se dispone que la identificación del propietario o poseedor del inmueble sujeto a adquisición o expropiación (sujeto pasivo) será hecha por la entidad pública responsable de la tramitación de los procesos de adquisición o expropiación (sujeto activo).
- Se reduce de 10 días hábiles a cinco el plazo para que los interesados de un bien inmueble no inscrito se presenten como sujeto pasivo en el proceso de expropiación en caso de que el inmueble no se encuentre inscrito.
- Se indica que, en la comunicación inicial hecha por el sujeto activo posterior a la identificación de los inmuebles afectados, este último requerirá al sujeto pasivo la documentación que acredite el lucro cesante y, si corresponde, el daño emergente.
- Se establecen consecuencias para los administrados que, dentro de un procedimiento de liberación de interferencias, se nieguen u omitan enviar la información solicitada al respecto de los predios. En caso de que se presente este supuesto, esto dará lugar a una reiteración que, de no ser atendida, conllevará a un procedimiento de mandato y al posible inicio de un procedimiento administrativo sancionador por parte del organismo regulador competente.
- Se crea el Programa de Resarcimiento Complementario y el Programa de Reubicación de Predios para mitigar los aspectos sociales en la ejecución de los proyectos, a través del cual el sujeto activo, mediante la unidad orgánica responsable, deberá proponer y ejecutar dichos programas en beneficio del sujeto pasivo u ocupantes directamente afectados por las obras de infraestructura.
- Finalmente, se amplía la fecha de expiración de los efectos de las disposiciones establecidas para los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC), aprobadas mediante Decreto Legislativo 1569. Así, dichas medidas serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2030.
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