Perú: Se aprueba un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones de telecomunicaciones que utilicen tecnología 5G
Garrigues brindó asesoría a la industria de las telecomunicaciones en Perú con propuestas que fueron presentadas al MTC y han sido recogidas en el Decreto Legislativo
El Gobierno Peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1627, mediante el cual se aprobó un marco legal para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G o superior (el “Decreto Legislativo”). Estas medidas responden al constante avance de las nuevas tecnologías y el bajo nivel de cobertura de la tecnología 5G a nivel nacional, que hizo necesario aprobar un mecanismo especial y facultativo con plazos céleres y significativamente menores para, con ello, promover la asignación del espectro radioeléctrico para el despliegue de la tecnología 5G o superior en el territorio peruano.
Entre las principales disposiciones del Decreto Legislativo se encuentran las siguientes:
1.- Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el “MTC”) a aplicar un mecanismo especial que implica la asignación directa del espectro radioeléctrico para el despliegue de tecnología 5G o superior a solicitud de las empresas interesadas. Dichas empresas estarán sujetas a cumplir una serie de compromisos obligatorios de inversión, los cuales serán establecidos tanto en el reglamento como en el contrato de concesión.
2.- Se dispone un procedimiento especial para la asignación directa del espectro, el cual es como sigue:
- El MTC identifica las bandas de frecuencias que permiten la masificación de la tecnología 5G conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y contrata los estudios técnicos para la valorización del espectro radioeléctrico.
- Se determina la disponibilidad del espectro a través de una etapa de expresiones de interés, en la cual el MTC menciona: (i) la banda de frecuencia identificada; (ii) el grado de ocupación en la banda; (iii) los topes para la asignación directa; (iv) los requisitos para la participación en la asignación directa; (v) el valor del espectro asociado a la banda de frecuencia en MHz; (vi) los compromisos obligatorios de inversión; y (vii) el valor y las condiciones de la carta fianza.
- La empresa interesada presenta una expresión de interés en la cual manifiesta su intención de acogerse a este mecanismo. Su expresión de interés deberá contener: (i) la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria; (ii) la cantidad del espectro radioeléctrico requerido; y (iii) una carta fianza emitida a favor del MTC mediante la cual se garantice la seriedad de su participación en dicho mecanismo. Dicha carta fianza será devuelta cuando se suscriba el contrato de concesión.
- Una vez definidas las empresas que accedan al mecanismo, el MTC determina las ubicaciones finales en la banda, bajo los criterios que sean establecidos en el Reglamento. Con ello, la empresa suscribe un contrato de concesión al que se asocia la totalidad de su espectro en la banda correspondiente.
3.- El MTC determina la disponibilidad del espectro para su asignación directa en función a la cantidad de empresas interesadas que cumplan con las exigencias establecidas en la convocatoria. También se menciona que, en caso la empresa cuente con asignaciones preexistentes en la banda de frecuencias, estas son consideradas como asignaciones liberadas para la determinación de disponibilidad.
4.- En caso se verifiquen restricciones en la disponibilidad del otorgamiento de asignaciones, el MTC puede dar por concluido el procedimiento del mecanismo especial y se comunica con ProInversión para que dicha entidad realice las actuaciones necesarias para la adjudicación del espectro radioeléctrico mediante una Asociación Público-Privada.
5.- Se prevé que las empresas con asignación preexistente en la banda que opten por no participar del mecanismo especial o que no cumplan con los requisitos podrán acceder al acondicionamiento de su asignación para un menor uso de su espectro radioeléctrico.
6.- Se prevé un mecanismo de acondicionamiento de las asignaciones del espectro radioeléctrico ya vigentes, que implica la modificación de la ubicación de las asignaciones preexistentes de la empresa concesionaria que no accede al mecanismo de asignación directa, de tal manera que sus asignaciones se agrupen en bloques continuos de espectro y cuyas ubicaciones finales dependerán de lo resultante del mecanismo especial de asignación directa.
7.- Se modifica el artículo 58 del Decreto Legislativo 702, donde se establece que, mediante norma con rango de ley, se podrán contemplar mecanismos de retribución al Estado para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico distintos al pago de un derecho por la misma.
Finalmente, es importante resaltar que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 120 días hábiles desde el día de publicación de la norma (es decir, hasta el 17 de febrero de 2025) para emitir el Reglamento del Decreto Legislativo.
Garrigues brindó asesoría a la industria de las telecomunicaciones en Perú con propuestas que fueron presentadas al MTC y han sido recogidas en el Decreto Legislativo.
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