Perú aprueba un decreto de urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial
Alerta Administrativo Perú
Este 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia aprobando el régimen de control de fusiones y adquisiciones. Este decreto recoge en su mayoría el texto legislativo que fue aprobado por el pleno del Congreso el día 2 de mayo de 2019, pero que finalmente no fue publicado. Presenta algunas variaciones importantes dentro de las que destacan aquellas referidas al umbral y al plazo de vigencia.
Operaciones que podrían estar sujetas al procedimiento
El nuevo texto legal opta por referirse a las operaciones de concentración económica como operaciones de concentración empresarial. Se trata de un cambio puramente formal ya que los actos sujetos al procedimiento siguen siendo aquellos que supongan un cambio de control permanente del control de la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos. Por ejemplo, la fusión o adquisición de dos o más agentes; la constitución de una empresa común (ej. joint venture); o, la adquisición de activos productivos u operativos.
Umbral para la evaluación previa
El umbral de ventas brutas conjuntas de al menos dos empresas ha bajado de 25,000 UIT a un monto igual o mayor a 18,000 UIT. En ese sentido, las operaciones de concentración estarán sujetas al a la aprobación previa, si se cumple con los siguientes requisitos (ambos):
- El valor de las ventas brutas del ejercicio fiscal anterior de todas las empresas involucradas en la operación es igual o mayor a 118,000 UIT (aproximadamente 150 millones de dólares americanos); y,
- El valor de las ventas brutas del ejercicio fiscal anterior de al menos dos empresas involucradas en la operación, es igual o mayor a 18,000 UIT (aproximadamente 23 millones de dólares americanos).
Notificación previa
La solicitud de autorización previa ante el INDECOPI es obligatoria para el caso de operaciones que superen los umbrales y desplieguen efectos en el Perú. Llevar a cabo la operación sin notificar previamente, o sin haber esperado al pronunciamiento de la autoridad competente, significará la nulidad de los actos y una sanción de hasta el 12% de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal anterior.
Etapas
Las etapas del procedimiento no han sido modificadas en el Decreto de Urgencia publicado:
- Inicia con la admisión a trámite de la solicitud. Concluye a los 30 días hábiles si la operación comprendida dentro de la norma no plantea riesgos para la competencia.
- Si la Comisión determina que la operación plantea un riesgo para la competencia, la segunda fase iniciará a los 30 días hábiles. No podrá exceder los 90 días hábiles, con una prorroga máxima de hasta 30 días hábiles.
Participación de la SBS y de la SMV
Para las operaciones que involucren a agentes comprendidos en el ámbito de la regulación y supervisión de la SBS, es necesario contar con la autorización del INDECOPI y de la SBS, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. Cuando se trate de operaciones que involucren empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, y si estas presentan riesgos relevantes inminentes que comprometan su solidez, estabilidad o la del sistema que integra, solo se requiere la evaluación previa de la SBS.
Por otra parte, los agentes económicos a los que la SMV les hubiere otorgado autorización de funcionamiento, deberán contar con la autorización tanto del INDECOPI, como de la SMV, cada uno en el ámbito de sus competencias.
Plazo de Vigencia
El Decreto de Urgencia entrará en vigencia en un plazo de nueve meses contados a partir del 20 de noviembre de 2019, y estará vigente por un periodo de cinco años. En ese sentido, la norma entra en vigencia el 20 de agosto de 2020 hasta el 20 de agosto de 2025.
Reglamentación
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá elaborar y publicar el reglamento de este nuevo Decreto de Urgencia en un plazo de seis meses, plazo que vence el 19 de mayo de 2020.