Perú aprueba un nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
Alerta Administrativo Perú 2019
El 30 de mayo ha entrado en vigencia el nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de mayo de 2019.
Este nuevo reglamento ha sido promovido con la finalidad de asegurar la continuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo (SISAC)[1], el que desde su implementación a la fecha cuenta únicamente con 51 proveedores adheridos.
Mediante dicha norma se ha consolidado en un solo cuerpo normativo las diversas disposiciones que regulaban el SISAC[2] e introducido cambios en el régimen, entre los principales se encuentran los siguientes:
- El plazo máximo para la emisión del laudo se acortó de 90 a 45 días hábiles, contados desde la admisión de la petición de arbitraje. Sin embargo, el plazo de 45 días hábiles puede ser excepcionalmente ampliado por el mismo plazo, dependiendo de la complejidad del caso o la necesidad de actuar medios probatorios adicionales; a diferencia de la regulación anterior, que podía ampliarse por 15 días hábiles.
- Ahora las partes pueden elegir o pactar en el convenio arbitral la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, la que podrá ser cualquiera de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas a nivel nacional. De no existir acuerdo, será competente la Junta Arbitral de Consumo de la ciudad en la que domicilie el consumidor o, en su defecto, será la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la sede central del Indecopi.
- Se creó el Registro Único de Árbitros (RUA), de acceso público y administrado por el Indecopi. Los árbitros inscritos podrán resolver controversias entre consumidores y proveedores, con independencia del lugar en que se lleve a cabo el arbitraje; a diferencia de la regulación anterior, según la cual cada Junta Arbitral contaba con su propia nómina de árbitros.
- Asimismo, se ha dispuesto como regla general que el Tribunal Arbitral esté conformado por árbitro único en lugar de uno colegiado (3 árbitros), salvo pacto en contrario y siempre que la cuantía del producto o servicio reclamado supere las 3 UIT (S/ 12,600.00).
- Bajo la nueva regulación, las partes pueden elegir entre árbitro único o dos de los miembros que integrarán el Tribunal Arbitral que resolverá su controversia, quienes a su vez se encargarán de elegir a su presidente. En todos los casos, los árbitros deberán encontrarse inscritos en el RUA.
- Los proveedores o las organizaciones empresariales podrán adherirse de forma limitada al SISAC, únicamente para uno o ambos de los siguientes casos:
- Si requieren la adhesión para solucionar sus conflictos de consumo sobre determinados productos o servicios que pone a disposición de los consumidores en el mercado.
- Si requieren que en el arbitraje de consumo solo se analice la petición de indemnización por daño emergente y/o lucro cesante, pudiéndose establecer un monto máximo por dichos conceptos y dejar a salvo el derecho del consumidor de acudir al Poder Judicial para solicitar una indemnización por daño a la persona y daño moral, de corresponder.
[1] El SISAC es un mecanismo alternativo de solución de controversias mediante el cual se resuelve con carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada, los conflictos entre consumidores y proveedores, en el marco de una relación de consumo.
[2] Normas derogadas:
- Decreto Supremo Nº 46-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo.
- Decreto Supremo Nº 49-2016-PCM, que precisa los alcances del Sistema de Arbitraje de Consumo.
- Directiva Nº 5-2014/DIR-COD-INDECOPI, que regula el Procedimiento para la Nominación de Árbitros.
- Directiva Nº 006-2014/DIR-COD-INDECOPI, que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores al Sistema de Arbitraje.
- Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, aplicable a los Procedimientos Ordinarios en Materia de Consumo.
- Directiva S/N que establece las reglas sobre Competencia Territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo.
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