Perú: Se aprueban nuevas disposiciones que regulan el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G
El Decreto Supremo N° 004-2025-MTC complementa el marco legal del DL 1627, estableciendo un mecanismo especial para asignar espectro radioeléctrico y promover una implementación eficiente. Se detallan criterios técnicos, económicos y legales para las empresas interesadas, así como las responsabilidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en el proceso.
A finales de agosto del año pasado, se publicó el Decreto Legislativo N° 1627 (DL 1627), a través del cual se establecieron medidas especiales para el otorgamiento (concesión) de espectro radioeléctrico, a fin de facilitar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante la implementación de tecnología 5G o superior.
Con el propósito de complementar este marco normativo, el pasado 27 de marzo de 2025 se emitió el Decreto Supremo N° 004-2025-MTC (DS 004-2025) que busca reglamentar el DL 1627 y establecer disposiciones que promuevan la promoción y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante la implementación de redes 5G o superior que permita a los usuarios acceder a los beneficios de tener disponible una tecnología avanzada.
Entre las principales disposiciones aprobadas se encuentran las siguientes:
- Al igual que el DL 1627, se establece que el mecanismo especial de asignación del espectro radioeléctrico para el despliegue de tecnología 5G o superior consiste en el otorgamiento de concesiones en una banda de frecuencias seleccionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de manera directa a las empresas calificadas. No obstante, se precisa que este mecanismo puede coexistir con otros métodos de asignación de espectro radioeléctrico ya regulados y que su aplicación en una banda de frecuencias específica no impide que, en el futuro, el MTC decida aplicarlo nuevamente, siempre que haya disponibilidad de espectro.
- Se indica que el mecanismo de “acondicionamiento” es voluntario y, en similar condición que el DL 1627, se prevé que es aplicable a los concesionarios con asignaciones preexistentes en la banda de frecuencias seleccionada que no se acogen al mecanismo especial de asignación, o que, habiendo presentado su expresión de interés para participar en este, no cumplen con alguno de los requisitos establecidos.
- Se establecen los criterios que debe utilizar el MTC para determinar las ubicaciones finales en la banda una vez definidas las empresas que acceden al mecanismo especial de asignación directa, así como las empresas concesionarias con asignaciones preexistentes que acceden al mecanismo de acondicionamiento. Se consideran criterios como la arquitectura basada en servicios, los terminales de usuario disponibles, el desarrollo global de redes y la cantidad de espectro libre para nuevas asignaciones, entre otros aspectos técnicos.
- Se establece como responsabilidad del MTC contratar los estudios técnicos y financieros necesarios para la implementación efectiva del mecanismo especial de asignación de la banda de frecuencia seleccionada. Estos estudios incluyen: (i) la evaluación económica y financiera de la banda, (ii) la revisión y determinación de los compromisos obligatorios por inversión en el espectro y los mecanismos que aseguren su cumplimiento, (iii) la determinación de los costos y gastos asociados a los posibles procesos de migración de los servicios actuales en la banda seleccionada, y (iv) la determinación de los montos de las garantías requeridas.
- Se precisa que el valor de la carta fianza que las empresas interesadas en participar en el mecanismo especial de asignación deben presentar a favor del MTC, como parte de la documentación requerida en la convocatoria, debe ser, como mínimo, el 60% del precio de 1 MHz/POB, multiplicado por la población nacional y por la cantidad total de MHz solicitada en la expresión de interés. Las cartas fianzas deben mantenerse vigentes hasta la suscripción del contrato de concesión, tratándose del mecanismo especial de asignación, o de la adenda respectiva, tratándose del acondicionamiento.
- Se establece que los costos por la migración de los servicios en la banda de frecuencias seleccionada son asumidos de manera solidaria por las empresas calificadas al mecanismo especial de asignación y los concesionarios aptos para el acondicionamiento. La forma y proporcionalidad del pago del costo de migración, así como los bloques de espectro comprendidos en la migración, son determinados por cada convocatoria.
- Se precisan cuáles son los requisitos para acceder al mecanismo especial de asignación. Dentro de los requisitos legales se incluyen el compromiso de suscribir el nuevo contrato de concesión cuando corresponda. Como requisitos técnicos se pide indicar la cantidad total de espectro eléctrico que se solicita, contar con un mínimo de años de experiencia como operador de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones y contar con título habilitante o concesión en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones vigente. Y, a efectos de acreditar requisitos financieros, se solicita la presentación de patrimonio neto e ingresos según lo establezca la convocatoria, estados financieros auditados o documentos análogos, y garantía de validez de participación en el mecanismo especial de asignación.
- Se determina un proceso específico para la implementación del mecanismo especial de asignación. Al respecto, se precisa que el proceso comienza cuando el MTC aprueba la convocatoria mediante resolución, que incluye las condiciones y requisitos del proceso. Las empresas interesadas pueden hacer consultas en esta fase. Posteriormente, se da inicio al periodo de presentación y evaluación de expresiones de interés. Una vez que se verifica el cumplimiento de los criterios de calificación, el MTC analiza la disponibilidad del espectro y, si es viable, se procede a valorizar las asignaciones preexistentes y se definen las ubicaciones para las empresas calificadas. Finalmente, se realiza una subasta para que los participantes elijan su ubicación dentro de la banda de frecuencias seleccionada.
- Se determina que las empresas con asignaciones previas en la banda seleccionada pueden optar por mantener sus contratos de concesión si estos permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones sin usar espectro radioeléctrico. En este caso, todo el espectro asignado debe vincularse al nuevo contrato para servicios 5G o superiores. Debe tomarse en concesión que, con esta opción, no aplica para concesionarios que acceden al acondicionamiento.
Finalmente, el DS 004-2025 ha modificado diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, con el objeto de adecuar dicha norma y establecer que, por normativa especial del sector (como es el caso del DS 004-2025), pueden contemplarse requisitos y trámites diferenciados para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
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