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Perú: Aprueban nuevas reglas sobre el límite a la deducción de intereses para efectos del Impuesto a la Renta

Perú - 

Alerta Tributario Perú

Mediante Decreto Supremo No. 402-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de adecuarlo a las disposiciones legales que limitan la deducción de gastos por intereses al 30% del EBITDA del ejercicio anterior.

En virtud del inciso a) del artículo 37 de la LIR, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría (i.e. renta empresarial), son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con ciertas limitaciones.

En efecto, a partir del 1 de enero de 2021, el referido inciso a) incluye la regla según la cual los gastos por intereses que excedan los ingresos gravados por intereses serán deducibles hasta el límite del 30% del EBITDA del ejercicio anterior, siendo que por EBITDA se debe entender a la renta neta de tercera categoría, más los intereses netos, depreciación y amortización, menos la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

Al respecto, las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta contemplan, entre otras, las siguientes precisiones:

  1. Cálculo del EBITDA en ejercicios sin resultados positivos. Cuando el contribuyente no obtenga renta neta en un ejercicio determinado (o cuando el importe de sus pérdidas iguale o supere la renta neta que hubiere obtenido), el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.
  2. Deducción de intereses netos en ejercicios posteriores. Los gastos por intereses que no puedan deducirse por exceder el límite señalado, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, pero siempre sujeto a la limitación propia de dichos ejercicios. Para tales efectos, se considerarán primero los intereses netos que correspondan al ejercicio más antiguo.
  3. EBITDA aplicable en reorganizaciones empresariales: En el caso de una reorganización empresarial, los contribuyentes que recién se hayan constituido o iniciado actividades en el transcurso de un ejercicio determinado, calcularán el límite para la deducción de intereses en función al EBITDA de tal ejercicio.
  4. EBITDA del ejercicio 2020: El EBITDA del ejercicio 2020, en función al cual se calcula el límite aplicable al ejercicio 2021, se determinará de la siguiente manera: a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe (i) adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta; y (ii) deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.