Perú: El Congreso aprueba por insistencia el régimen excepcional del Impuesto a la Renta para rentas no declaradas a 31 de diciembre de 2022
Según la página del Congreso de la República del Perú, el 12 de diciembre de 2024 se aprobó por insistencia la Autógrafa de Ley que propone un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y la ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas a 31 de diciembre de 2022.
La autógrafa (pendiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano) se basa en el Proyecto de Ley No. 7536/2023-CR, presentado el 11 de abril de 2024. El texto aprobado crea un régimen excepcional del Impuesto a la Renta aplicable a aquellos contribuyentes personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron tributar como tales, que, en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hayan tenido la condición de domiciliados en el país, y que, a la fecha de acogimiento al régimen, cuenten con rentas no declaradas que hayan sido generadas hasta el ejercicio 2022.
La tasa aplicable será del 7% siempre y cuando el dinero sea repatriado e invertido en el país por un plazo no menor a 12 meses. En caso contrario, se aplicará una tasa del 10%.
A efectos de acogerse a este régimen excepcional, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2024. Vencido dicho plazo, podrán presentarse declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales hasta el 30 de junio de 2025, siempre y cuando no implique una reducción de la base imponible.
Cabe resaltar que, como efectos del acogimiento al régimen excepcional, se ha previsto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no podrá determinar ninguna obligación tributaria vinculada a la renta declarada, ni infracciones, ni aplicar sanciones o cobrar intereses, siempre y cuando el contribuyente cuente con el sustento oportuno en caso de que la SUNAT lo requiera.
Asimismo, aquellos sujetos que solicitaron acogerse al régimen temporal establecido mediante Decreto Legislativo No. 1264 (anterior régimen de amnistía) podrán acogerse al presente régimen excepcional, a efectos de declarar las rentas que no hubieran sido acogidas a dicho régimen.
Si bien la SUNAT cuenta con un plazo de 60 días calendario posteriores a la publicación de la Ley para publicar la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada, la Sexta Disposición Complementaria Final indica que la eventual demora no impedirá a los sujetos acogerse al régimen excepcional, pudiendo presentar la declaración jurada mediante la clave SOL o mesa de partes virtual de la SUNAT, consignando la información requerida sobre las rentas a declarar.
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