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Perú: El Congreso aprueba el texto legal que beneficia a los proyectos con energías renovables y a los servicios de almacenamiento de energía

Perú - 

Mediante este cambio normativo se pretende generar condiciones que permitan una mayor competencia dentro del mercado de electricidad regulado mediante la diversificación de la matriz energética a través de las generadoras que utilicen recursos energéticos renovables.

El pasado 12 de diciembre de 2024 fue aprobado por el pleno del Congreso el dictamen recaído en un grupo de proyectos de ley que buscan modificar la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica.

Entre las principales modificaciones que propone la autógrafa de ley se pueden resaltar las siguientes:

  • Se agrega la definición de proveedores de servicios complementarios, que son aquellos que prestan servicios necesarios para asegurar el transporte y suministro de electricidad desde la generación hasta la demanda. Estos servicios complementarios pueden ser, entre otros, la provisión del servicio de almacenamiento a través de baterías BESS para finalidades específicas, una alternativa energética cada vez más relevante en el mercado. Dichos proveedores deberán ser habilitados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para prestar dichos servicios, además de que estarán sujetos a un marco normativo a ser aprobado por el propio MINEM.

    En este contexto, se establece la obligación para que el MINEM desarrolle un marco normativo para promover y generar el mercado de los servicios complementarios en el sector eléctrico.

  • Se ha establecido que las licitaciones para el abastecimiento del mercado de distribución eléctrica podrán contemplar la compra en bloques (i) de energía o (ii) de potencia y energía, en forma separada o conjunta.

    Como ya mencionamos en una publicación previa respecto de este proyecto normativo, no ha sido posible que en las licitaciones de suministro convocadas por los distribuidores participen proyectos que hacían uso de fuentes renovables como la energía fotovoltaica, ya que dichas licitaciones exigían contar con potencia y energía firmes para poder contratar. De este modo, con la finalidad de incrementar la participación de más proyectos de generación con energía renovable, se ha buscado segmentar la demanda de las distribuidoras en bloques de potencia y de energía.

    Cabe señalar que las licitaciones que se encuentren en curso cuando entre en vigencia la presente norma deberán adecuarse a estas nuevas disposiciones.

  • Los distribuidores deberán publicar y actualizar anualmente una programación de los procesos de licitaciones por convocar para los próximos diez años, con el objetivo de ajustar sus proyecciones a posibles cambios en la demanda o en el mercado.
  • Los plazos establecidos para el inicio de las licitaciones son los siguientes:
    • Las licitaciones de largo plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de tres años y un plazo contractual máximo de quince años.
    • Las licitaciones de mediano plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de dos años y un plazo contractual máximo de cinco años.
    • Las licitaciones de corto plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de un año y un plazo contractual máximo de tres años.
  • Se determina que el precio en barra a nivel generación que fija el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) no puede diferir en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos con usuarios libres, vigentes al 31 de marzo de cada año.
  • Se establece que, en el caso de que dentro de un sistema aislado operen dos o más generadores, el MINEM puede encargar al Comité de Operación Económica del SEIN (COES) la coordinación de su operación al mínimo costo.
  • Se deroga la obligación del MINEM de establecer cada cinco años un porcentaje objetivo de participación de las centrales con recursos energéticos renovables en el consumo nacional de electricidad.

También se ha estipulado que el MINEM y el OSINERGMIN deberán adecuar su normativa a las modificaciones establecidas por la presente norma en un plazo de 120 días calendario desde la promulgación de la norma.

Finalmente, es importante resaltar que la autógrafa de ley fue exonerada de segunda votación por el pleno del Congreso y ahora será remitida al Poder Ejecutivo para que promulgue y publique la norma en el Diario Oficial El Peruano.