Perú: Corte Suprema fija precedente vinculante sobre la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta del impuesto a la renta
Alerta Tributario Perú
Mediante Sentencia de Casación 6619-2021, publicada el 13 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema de Justicia fijó cinco precedentes vinculantes en materia de intereses moratorios y pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR).
En particular, resaltan los siguientes criterios:
- Se generan intereses moratorios en cualquier escenario de omisión a los pagos a cuenta del IR incluyendo, por ejemplo: (i) si se declara correctamente el pago a cuenta, pero éste no se paga totalmente; (ii) si se rectifica cualquier tipo de declaración y, como consecuencia de ello, se verifica que el pago a cuenta declarado fue menor al correspondiente; y (iii) si producto de una fiscalización, SUNAT determina que el pago a cuenta declarado fue menor al correspondiente.
- Excepcionalmente, no se computarán intereses moratorios por la demora de la Administración Tributaria (e.g. SUNAT) y el Tribunal Fiscal en resolver recursos impugnatorios.
La motivación principal de la Corte Suprema para fijar estos criterios fue que, a su juicio, en anteriores oportunidades se habrían resuelto casos que podrían incentivar a que los contribuyentes efectúen pagos a cuenta diminutos, solo con el fin de cumplir con los plazos mensuales aplicables, y así postergar válidamente el pago de casi la totalidad del IR hasta su vencimiento. Dado que ello provocaría un desbalance económico temporal de los recursos financieros de la Administración Tributaria, la Corte Suprema concluye que corresponde mantener el cobro de los intereses moratorios sobre los pagos a cuenta omitidos, conforme se ha precisado anteriormente.
Sin perjuicio de que ello sea lo más relevante, resulta conveniente resumir los cinco precedentes vinculantes establecidos por la Corte en la referida sentencia:
1) Naturaleza jurídica de los pagos a cuenta: Se establece que los pagos a cuenta del IR son, en efecto, “obligaciones tributarias” que, aunque relacionadas estrechamente con dicho tributo (pues se trata de adelantos del IR), cuentan con reglas propias tanto sobre su cálculo, como de su oportunidad de pago y cómputo de intereses.
2) Aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta: Corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR, cuando los mismos no fueran efectuados en la forma y por el monto total respectivo. En otras palabras, al amparo de este criterio, la Administración Tributaria se encuentra facultada a cobrar intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta, que se originen en modificaciones al cálculo de éstos luego de presentada la declaración jurada correspondiente, tal como se detalló anteriormente.
3) Suspensión de intereses moratorios: Se precisa que no se generarán intereses moratorios por la demora en resolver los recursos impugnatorios en sede administrativa (e.g. recursos de reclamación o apelación ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal).
4) Capitalización de intereses: Con el fin de evitar incrementos excesivos de la deuda tributaria, se prohíbe la capitalización de intereses en materia tributaria. No obstante, la Corte Suprema resalta que dicha regla es aplicable únicamente a aquellos casos en que el procedimiento administrativo o el procedimiento judicial se encuentre en trámite, mas no a los que (teniendo la calidad de “cosa juzgada” o “cosa decidida”, según sea el caso) se encuentren en etapa de ejecución.
5) Interpretación de normas tributarias: Se precisa que, al interpretar las normas tributarias, se pueden aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, salvo que, a través de tales métodos, se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos no previstos en la ley.
Finalmente, conforme a lo señalado en la sentencia, cabe destacar que estos precedentes vinculantes califican como reglas generales de obligatorio cumplimiento para la resolución de casos similares futuros.
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