Perú: La Corte Suprema fija un precedente vinculante sobre la suspensión del plazo de fiscalización en materia de precios de transferencia
En una reciente sentencia, concluye que la suspensión del plazo de fiscalización regulada en el artículo 62-A del Código Tributario sí resulta aplicable a las fiscalizaciones de precios de transferencia, como consecuencia de los principios básicos de plazo razonable y legalidad.
Mediante Sentencia de Casación 17824-2023, publicada el 10 de enero de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Corte Suprema de Justicia estableció, como precedente vinculante, la aplicación de las casuales de suspensión del plazo de fiscalización respecto a las fiscalizaciones vinculadas con la aplicación de normas de precios de transferencia.
El caso materia de pronunciamiento versa sobre un proceso de fiscalización parcial iniciado a una empresa peruana, en calidad de responsable solidario por el impuesto generado por las ventas de sus acciones.
De acuerdo con el artículo 62-A del Código Tributario, durante una fiscalización pueden surgir situaciones imputables al contribuyente o al responsable solidario que podrían retrasar el procedimiento de fiscalización. Estas incluyen, por ejemplo, el incumplimiento en la entrega de la información requerida por la Administración Tributaria, así como las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. La ocurrencia de tales hechos conlleva a la suspensión del plazo de fiscalización al igual que del plazo de la prescripción, a efectos de evitar que la Administración Tributaria se vea perjudicada.
Esto implica que el plazo efectivo de la prescripción o la fiscalización se vea extendido por un tiempo igual al de la suspensión. En otras palabras, el periodo de suspensión se suma al plazo originalmente establecido, garantizando así que la Administración Tributaria disponga del tiempo completo previsto por la ley.
En el presente caso la controversia radicó en determinar si la suspensión del plazo de fiscalización es también aplicable a las fiscalizaciones de precios de transferencia, considerando que, de una interpretación literal de la norma, el artículo 62-A del Código Tributario únicamente hace referencia a la fiscalización de tributos internos, más no a la fiscalización de precios de transferencia.
La Corte Suprema, realizando una interpretación sistemática de las normas, concluye como precedente de observancia obligatoria que la suspensión del plazo de fiscalización regulada en el artículo 62-A del Código Tributario sí resulta aplicable a las fiscalizaciones de precios de transferencia, como consecuencia de los principios básicos de plazo razonable y legalidad.
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