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Perú crea la Autoridad Nacional de Infraestructura

Perú - 

La ANIN contribuirá al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía.

Con fecha 21 de julio de 2023 se publicó la Ley N° 31841, mediante la cual se dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.

La finalidad de la creación de la ANIN es contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental.

Entre las principales disposiciones de la Ley N° 31841, se encuentran las siguientes:

  • Las funciones de la ANIN, que tendrá competencias en materia de infraestructura sobre proyectos o programas de inversión a nivel nacional en los tres niveles de gobierno que le sean asignados o delegados, incluyen las siguientes:
    • Formular y ejecutar los proyectos o programas de inversión a su cargo.
    • Mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos o programas de inversión ejecutados, por un período de hasta cuatro años.
    • Formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil para prevenir peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas (tales como inundaciones).
    • Ejercer facultades de adquisición y expropiación cuando la ANIN sea ejecutora de los proyectos o programas de inversión.
    • Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios para lograr sus objetivos.
    • Evaluar y garantizar que los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas a los proyectos y programas de inversión de su cartera cumplan con los parámetros técnicos exigidos.
  • La ANIN tendrá a su cargo proyectos o programas de inversión (i) cuyo monto de inversión sea igual o mayor a 200 millones de soles, (ii) que se encuentren incorporados en la programación multianual de inversiones vigente y (iii) que no evidencien ejecución física. Sin perjuicio de ello, la ANIN se encuentra debidamente facultada para hacerse cargo también de proyectos o programas cuyo monto de inversión se sitúe entre los 40 y los 200 millones de soles, solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográfico, o de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales.  
  • La cartera de proyectos o programas de inversión de la ANIN se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la PCM. En el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación requiere del correspondiente decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros y del respectivo convenio de delegación.
  • Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN se realizarán sin costo y se encontrarán sujetos a silencio administrativo positivo. Dentro de tales procedimientos administrativos, se incluyen los que deben seguirse para la obtención de la factibilidad de servicios públicos, así como toda clase de títulos habilitantes (autorizaciones, licencias, permisos, registros).
  • Cuando se trate de proyectos o programas de inversión cuya ejecución se encuentre sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que puedan generar impactos ambientales negativos, la ANIN deberá contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el período de la elaboración del expediente técnico o documento similar por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) o la entidad competente, sin afectar la fecha de inicio prevista para la ejecución de la intervención. El plazo máximo de evaluación será de 90 días hábiles, el cual incluirá la emisión de todas las opiniones técnicas de otras entidades requeridas, bajo responsabilidad del titular de cada entidad.
  • Si existiesen vestigios arqueológicos, para la implementación de los proyectos o programas de inversión, se aplicará el procedimiento de acompañamiento a cargo del Ministerio de Cultura - MINCUL. 
  • La ANIN recibirá asignaciones conforme al presupuesto público y estará autorizada a contratar y suscribir contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para los fideicomisos bajo los cuales se ejecuten y desarrollen proyectos o programas de inversión.
  • En un plazo máximo de 60 días desde la publicación de la Ley N° 31589 se deberán aprobar las disposiciones que regulen los procedimientos de contratación con la ANIN, específicamente, para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional (exceptuándose este último caso la aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado). La ANIN también se encontrará autorizada para suscribir convenios de administración de recursos y para emplear los convenios o contratos de Estado a Estado.

Finalmente, es importante mencionar que la Ley N° 31589 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su respectivo reglamento, cuya emisión está prevista dentro de un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la primera, esto es, hasta el 20 de agosto de este año. El Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, podrá disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - ARCC con la ANIN.