Perú: se delegan facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en materia de reactivación económica
Alerta Administrativo y Tributario Perú
El pasado 28 de febrero se publicó la Ley 31696, mediante la cual el Congreso de la República aprueba delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar acerca de diversas materias relacionadas con la reactivación económica y la modernización de la gestión del Estado.
El principal objetivo de la Ley 31696 es que se dicten medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, para optimizar el uso de los recursos públicos y la promoción de mejoras en los procesos de administración interna. Esta delegación resulta especialmente importante en el actual contexto económico del país, en el que se busca promover normas que faciliten la reactivación de la economía y la generación de condiciones financieras más favorables para la ciudadanía.
En ese sentido, las normas que emita el Poder Ejecutivo en este marco, deben estar orientadas a preservar la estabilidad económica, recuperar el mercado laboral, la inversión y las expectativas económicas en nuestro país de acuerdo con las materias de delegación otorgadas.
Entre las principales materias objeto de la delegación se encuentran las siguientes:
Inversión pública y gestión económica
- Establecer disposiciones especiales hasta diciembre de 2024 acerca de: i) la emisión de disposiciones relacionadas a licencias de habilitación urbana y edificaciones; y ii) la autorización de medidas relacionadas a la certificación ambiental y a los estudios ambientales en el caso de proyectos de inversión pública.
- Proponer la suscripción de convenios entre los gobiernos locales y los proyectos especiales de inversión pública para la aplicación del modelo de ejecución en sus inversiones.
- Disponer medidas relacionadas con los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, así como de otros proyectos que se consideren necesarios en la reactivación económica.
- Modificar el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para optimizar el procedimiento de sustento de capacidad presupuestal de las entidades titulares.
- Establecer medidas especiales para agilizar la disposición y adquisición de terrenos, imposición de servidumbres y liberación de interferencias en predios destinados a la inversión pública y privada.
Tributaria
- Modificar el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), sobre rentas por intereses presuntos en el caso de préstamos de dinero.
- Prorrogar la vigencia de las exoneraciones del impuesto a la renta previstas en el Artículo 19 de la LIR. Cabe resaltar que, actualmente, dicho artículo prevé, entre otros, la exoneración de las rentas generadas por fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
- Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (LIGV), con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a exportación.
- Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas extranjeros.
- Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Contratación pública
- Autorizar a los contratistas a que puedan usar el fondo de garantía como un medio alternativo para garantizar los contratos y las modificaciones contractuales de aquellos contratos que hubieran sido celebrados en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Establecer disposiciones orientadas a precisar los alcances de la autorización y la celebración de los acuerdos de Estado a Estado.
Administrativa
- La modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) con el objetivo de:
- Precisar que los servicios y sus requisitos deben solicitarse mediante disposiciones sustantivas.
- Incluir una definición de “estandarización”, que actualmente no se encuentra prevista en la Ley 27444.
- Precisar las competencias de la presidencia del Consejo de Ministros y de las entidades involucras en la promoción, simplificación y eliminación de trámites, así como que emitan normas favorables para el administrado.
- Precisar el procedimiento de ratificación de tasas o derechos de tramitación.
- Regular los mecanismos para publicitar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado.
- Establecer un marco normativo que busque fortalecer el proceso de mejora de la calidad regulatoria en las propuestas normativas del Poder Ejecutivo.
- Establecer la regulación de la gestión integral de sustancias químicas.
Finalmente, es importante resaltar que el plazo concedido al Poder Ejecutivo para dictar normas relacionadas a las facultadas otorgadas es de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la ley; es decir, hasta el martes 30 de mayo del 2023.
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