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Perú: Los derechos ‘antidumping’ constituyen costo o gasto para efectos de determinar el Impuesto a la Renta Empresarial

Perú - 

Así lo establece una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, que supone un importante precedente en favor de los contribuyentes para todos los casos similares que lleguen a los tribunales luego de haber pasado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

Mediante la Sentencia de Casación No. 79-2023 emitida en Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ha establecido que una norma reglamentaria de 2003 que asigna a los derechos antidumping el carácter de multa, transgrediendo lo dispuesto por un tratado internacional, es ilegal y no debe ser considerada por los contribuyentes al momento de determinar su Impuesto a la Renta Empresarial.

En efecto, la Sala ha dispuesto que el artículo 46 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2003-PCM contraviene el contenido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Con ello, el poder judicial avala que las empresas consideren los derechos ‘antidumping’ como gasto o costo para efectos de determinar su Impuesto a la Renta Empresarial.

Dicho pronunciamiento es vinculante para todos los magistrados del poder judicial, con lo cual todos los casos que lleguen a dichas instancias luego de haber pasado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal serán resueltos de la misma manera, en favor de los contribuyentes.

En el año 2020 se modificó la norma reglamentaria de 2003 para aclarar que los derechos antidumping no constituyen multas ni tributos, con lo cual la sentencia de casación de la Sala será vital para las empresas que consideraron los derechos antidumping como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta Empresarial de los años 2020 y anteriores.