Perú dicta medidas para reactivar obras públicas que se encontraban paralizadas a nivel nacional
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Alerta Administrativo Perú
El pasado 31 de octubre, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 008-2019 que, con un periodo de vigencia de 1 año, dispuso ciertas medidas con la finalidad de garantizar la continuidad de las obras públicas que se encuentran paralizadas a nivel nacional. Con dichas disposiciones se busca la culminación de estos proyectos, con la finalidad de lograr una efectiva prestación de los servicios públicos involucrados.
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes.
- Los proyectos que podrán ser incorporados son:
- Obras contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado,
- La obra debe tener un avance físico igual o mayor al 50%, y
- Provenir de un contrato vigente que no reporte ejecución durante 3 meses o más, o provenir de un contrato resuelto o declarado nulo.
- Las entidades tendrán 20 días hábiles para elaborar un inventario de obras públicas paralizadas, y podrán actualizarlo máximo hasta el 31 de diciembre de 2019. Sobre la base de dicho inventario, deben elaborar un Informe sobre el estado situacional de las obras donde debe incluirse (i) un análisis técnico legal-financiero de la obra y (ii) todo aquello que fuera necesario para culminarla. Dicho Informe permitirá a las entidades identificar qué obras cumplen con las condiciones que indicamos en el punto anterior y, así, a más tardar el 30 de abril del 2020, aprobar la lista priorizada de obras públicas paralizadas.
- Considerando esta lista priorizada, la entidad podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
- Proponer al contratista continuar con la ejecución de la obra, ajustándose a las modificaciones indicadas en el Informe de estado situacional. En este caso, se concede al contratista la posibilidad de aceptar o no la continuidad del proyecto bajo dichas condiciones, lo que deberá indicar en un plazo de 5 días hábiles desde que recibe la decisión de la entidad.
- Resolver el contrato, en cuyo caso la entidad está facultada a elaborar el expediente técnico de saldo de obra o contratar su elaboración con un tercero. Las contrataciones del consultor encargado de elaborar el expediente técnico, del contratista que ejecute dicho saldo de obra y de la empresa supervisora podrán realizarse mediante el régimen excepcional de “contratación directa” regulado en la normativa de contrataciones del Estado.
Esta disposición también podrá implementarse para los casos de contratos ya resueltos o declarados nulos antes de la entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia.
- Para la contratación directa de la ejecución del saldo de obra no resulta obligatoria la invitación a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección del cual derivó dicha obra. Sin embargo, esta dicha exigencia se mantiene para la contratación directa del consultor encargado de elaborar el expediente técnico y de la empresa supervisora.
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