Perú: Entra en vigor el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia
Mediante la Ley 31557, modificada por Ley 31806 y reglamentada a través del Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, se aprobó la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (el impuesto), el cual entra en vigor a partir de este lunes 1 de abril de 2024.
Como su nombre lo indica, el impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, desarrollados en plataformas tecnológicas.
A continuación, detallamos los principales aspectos del Impuesto a considerar:
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La tasa del Impuesto es del 12%, aplicable sobre la diferencia entre (i) los ingresos netos mensuales, y (ii) los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica.
Para efectos de lo anterior, los “ingresos netos mensuales” (INM) equivalen a la diferencia entre los ingresos brutos mensuales (i.e. apuestas percibidas en el mes y demás conceptos pagados por los jugadores) y el monto total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes. Por otro lado, los “gastos de mantenimiento” serán equivalentes al 2% de los INM.
- Son contribuyentes del impuesto las empresas peruanas, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas extranjeras que exploten juegos y/o apuestas deportivas a distancia mediante plataformas tecnológicas.
- El Impuesto se determina y paga de forma mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Asimismo, el Impuesto pagado podrá ser deducido por los contribuyentes para la determinación de su Impuesto a la Renta Empresarial.
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