Perú: El Gobierno aprueba el reglamento que regula la compartición de infraestructura activa de telecomunicaciones con espectro radioeléctrico
El objetivo de la norma es regular el acceso y uso compartido de infraestructura activa de telecomunicaciones con espectro radioeléctrico, a efectos de facilitar la expansión de la oferta de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles en zonas donde la dificultad del despliegue de red y la baja demanda de servicios hace poco atractiva la inversión por parte de los operadores.
Con fecha 11 de febrero fue publicado el Decreto Supremo N° 004-2024-MTC, Decreto Supremo que aprueba la norma que regula la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico (el reglamento). El reglamento se aplica a todos los operadores de servicios públicos móviles que dispongan de infraestructura activa de telecomunicaciones (equipamiento de la red de telecomunicaciones mediante el cual se puede almacenar, recibir, emitir o procesar mensajes, imágenes, sonidos, señales o información de cualquier naturaleza) y que cuenten con espectro radioeléctrico asignado.
Entre las principales disposiciones del reglamento, hacemos notar las siguientes:
- Se define a los acuerdos de compartición de infraestructura activa como el acto mediante el cual dos o más operadores de servicios públicos móviles, comparten temporalmente la infraestructura activa de la red de acceso con espectro radioeléctrico, permitiendo el uso de frecuencias distintas a las autorizadas.
- Se establece que los operadores de servicios públicos móviles pueden compartir infraestructura activa con espectro radioeléctrico (i) en áreas rurales, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores; (ii) en áreas rurales en donde existan servicios públicos móviles 4G o superiores, para prestar servicios públicos móviles 3G; o (iii) en áreas urbanas, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores, en lugares que no cuenten con cobertura de servicios móviles.
- Se determina que el acuerdo de compartición de infraestructura activa puede pactarse por el plazo que establezcan libremente las partes, no pudiendo exceder la vigencia de las concesiones de servicios públicos móviles.
- De generarse costos para la adecuación de la infraestructura activa por la incorporación de un operador en un acuerdo vigente, estos costros deberán ser asumidos por los operadores proporcionalmente a las características de cada acuerdo.
- Los acuerdos de compartición de infraestructura activa deberán incorporar, como mínimo, las siguientes cláusulas: (i) especificación de los puntos de acceso y la ubicación geográfica de las estaciones base móviles a compartir; (ii) condiciones económicas del acuerdo; (iii) descripción del perfil técnico del espectro a ser compartido; (iv) cláusula expresa que prevea la factibilidad de participación de nuevos operadores; (v) mapa con la huella de cobertura; (vi) características técnicas de la infraestructura pasiva; (vii) procedimientos a ser aplicados en caso de contingencia que afecten la provisión de servicios públicos móviles; (viii) procedimientos y especificaciones técnicas requeridas para posibilitar la realización de operaciones; y (ix) previsiones y plazo para la finalización de las operaciones, una vez concluido el acuerdo de compartición.
- Se establece que la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede ser utilizada como un mecanismo viable para cumplir con las obligaciones vinculadas al plan de cobertura de los operadores de servicios públicos móviles y a las metas de uso de espectro radioeléctrico, establecidas en la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC. Sin embargo, esta compartición no puede ser utilizada para el cumplimiento de obligaciones derivadas de procedimientos de renovación de concesiones, canon por el uso del espectro radioeléctrico, reordenamiento y concursos de espectro.
- Se determina que el acuerdo de compartición, así como las modificaciones efectuadas a dicho acuerdo, requieren de aprobación previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quien tendrá un plazo de 30 días hábiles, previa opinión de Osiptel y sujeto a silencio administrativo negativo, para pronunciarse.
- Los operadores están exentos de solicitar la aprobación del MTC cuando se realice cualquier modificación al acuerdo de compartición que verse sobre: (i) cambio de domicilio legal de las partes; (ii) cambio de representantes legales; (iii) adecuaciones o mejoras técnicas a la red, operación y/o mantenimiento en los equipos materia de compartición; y (iv) otros cambios que no determinen variaciones a las cláusulas mínimas reguladas en el Reglamento.
- Las principales causales para dejar sin efecto la resolución que aprueba el acuerdo de compartición son: (i) vencimiento del plazo del acuerdo; (ii) culminación de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones; (iii) reversión del espectro radioeléctrico materia del acuerdo; (iv) por resolución del Osiptel con carácter de firme en vía administrativa que determine la existencia de conductas anticompetitivas, discriminatorias y/o cualquier otra conducta que afecte el mercado de las telecomunicaciones; (v) de constatarse la compartición de infraestructura activa en áreas urbanas, sin acuerdo aprobado por el MTC, con excepción de aquellos casos en los que se verifica que la compartición se realiza en las localidades no comprendidas en el acuerdo como consecuencia de la propia naturaleza de la propagación de las ondas radioeléctricas, según el mapa con la huella de cobertura presentado.
Por último, mediante el reglamento se ha determinado que el MTC, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde su publicación, aprobará un listado de áreas rurales y urbanas que podrán ser materia de acuerdos de compartición.
Asimismo, se ha dispuesto que un plazo de 60 días hábiles desde publicado el reglamento, el MTC implementará el Registro de Compartición de Infraestructura Activa, en donde se incluirá toda la información de los acuerdos de compartición aprobados.
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