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Perú - Impuesto a la Renta: queda sin efecto la utilización de la tasa LIBOR en operaciones de préstamo con no domiciliados

Perú - 

Desde el 30 de junio, la nueva tasa de referencia que se tendrá en cuenta para aplicar la tasa especial del 4,99% prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es la SOFR + 7 puntos, en lugar de la LIBOR + 7 puntos.

El artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que los intereses que perciban las personas jurídicas extranjeras por préstamos que hayan otorgado a sujetos domiciliados en Perú se encuentran afectos al referido impuesto con una tasa especial del 4,99%, siempre que, entre otros requisitos, el préstamo no devengue un interés anual superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos. Los intereses que excedan dicho límite se encontrarían gravados con el impuesto a la renta aplicando la tasa general del 30%. 

Para tales efectos, hasta el 29 de junio de 2023, el artículo 30 del Reglamento de la LIR consideraba como “tasa preferencial predominante” a la LIBOR + 4 puntos, con lo cual la tasa especial del Impuesto a la Renta ascendente a 4,99% resultaba aplicable a los intereses provenientes de préstamos que, entre otros, no devenguen un interés anual al rebatir superior a LIBOR + 7 puntos.

Ahora bien, considerando la discontinuidad de la tasa LIBOR, mediante Decreto Supremo No. 137-2023-EF, se modificó el Reglamento de la LIR con el fin de establecer una nueva “tasa preferencial predominante” para efectos de la aplicación de la tasa especial del 4,99%. A continuación, resumimos los principales aspectos del referido decreto supremo, vigente desde el pasado 30 de junio: 

  • Se establece como nueva “tasa preferencial predominante” a la SOFR (Secured Overnight Financing Rate) a 30 días más 4 puntos, con lo cual la tasa especial del 4,99% resultará aplicable a los intereses provenientes de préstamos del exterior que, entre otros, no devenguen un interés anual al rebatir superior a SOFR + 7 puntos.
  • La comparación de la tasa de interés del préstamo externo con la tasa SOFR + 7 puntos deberá realizarse únicamente en la oportunidad en que dicha tasa de interés sea concertada, modificada o prorrogada. 
  • La parte de los intereses que exceda el límite de la tasa SOFR + 7 puntos se encontrará sujeta al Impuesto a la Renta aplicando la tasa general del 30%. 
  • La aplicación de SOFR + 7 puntos como tasa de referencia para calcular el límite mencionado en el punto anterior, se aplicará cualquiera sea la plaza de donde provenga el préstamo del exterior. 

En ese sentido, el decreto supremo bajo comentario deroga el inciso e) del artículo 30 del Reglamento de la LIR, que señalaba que, tratándose de préstamos externos obtenidos en plazas distintas a la americano o europea, la “tasa preferencial predominante” se determinará de acuerdo con la documentación que presente el prestatario y sobre la base de la información técnica que proporcione el Banco Central de Reserva del Perú.