Perú: El Indecopi publicó la Guía de Publicidad Ambiental para la difusión de ‘publicidad verde’ y evitar el ‘greenwashing’
En caso de identificar ‘greenwashing’ el ente impondrá una sanción que podría ir desde una amonestación hasta una multa pecuniaria.
El Indecopi ha publicado la versión definitiva de la Guía de Publicidad Ambiental en el marco de las estrategias de la publicidad verde, cuyo propósito es fomentar la venta de productos con impacto positivo en el medio ambiente o que reduzcan el impacto negativo sobre él.
Sin embargo, se han identificado ciertas prácticas publicitarias que emplean mensajes tergiversados o exagerados en relación con el impacto en el ambiente de distintos productos o servicios. A este tipo de prácticas ilegales se les conoce como greenwashing.
A fin de combatir el greenwashing, la guía establece los cinco principios de la publicidad verde. El primero de ellos es la veracidad, que consiste en que las afirmaciones objetivas sobre el producto o servicio que se difunde en la publicidad cuenten con un sustento técnico o científico actualizado y que haya sido emitido de manera previa a la difusión del anuncio. El segundo principio radica en la claridad de la información que se proporciona al consumidor y al mercado, evitando la imprecisión sobre la realidad del producto o servicio. El tercero se refiere a la pertinencia de trasladar al consumidor información relevante y que esté directamente relacionada con el producto. Finalmente, los principios cuarto y quinto se vinculan con la transparencia de la información para el consumidor y la lealtad para efectuar comparaciones sobre atributos objetivos que resulten verdaderos, exactos y pertinentes.
De esta manera, las características que se invoquen en la publicidad, tales como “orgánico”, “ecológico”, “nativo”, “sostenible”, “producido protegiendo el medio ambiente”, “compostable”, “biodegradable”, “sin químicos”, y otras que sean publicitadas respecto de un producto, deberán cumplir con los cinco principios mencionados. De lo contrario, se podría estar generando una equivocada percepción de su impacto positivo en el medio ambiente.
La guía recomienda que las afirmaciones objetivas cuenten con medios probatorios de fecha cierta, emitidos por entidades externas e independientes (i.e. empresas certificadoras acreditadas), que validen la veracidad de la información y datos afirmados (i.e. informes de laboratorio, fichas técnicas, certificaciones, certificados de conformidad, validaciones emitidas a favor de los fabricantes, entre otros).
El greenwashing es supervisado por el Indecopi y, en caso de identificarlo, el ente impondrá una sanción que podría ir desde una amonestación (llamada de atención) hasta una multa pecuniaria máxima de 700 UIT (3,5 millones de soles, aproximadamente), siempre que no se supere el 10% de los ingresos brutos de todas las actividades económicas del infractor en el ejercicio inmediato anterior.
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