Perú: Se introducen modificaciones a la regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Se ha aprobado un decreto legislativo que modifica las disposiciones en materia de la regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones destinadas a promover este tipo de desarrollos. Por ejemplo, ahora las licencias de habilitación urbana y de edificación pueden ser transferidas por sus titulares a otras personas, y los revisores urbanos también estarán habilitados para aprobar proyectos integrales.
El pasado 28 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo N° 1675, mediante el cual se plantean modificaciones a la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones orientadas a procurar la optimización y dinamización del desarrollo de los procedimientos administrativos de obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación.
Estos cambios a la ley son el resultado de lo señalado en la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, publicada el 4 de julio de 2024, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer disposiciones especiales en materia de habilitaciones urbanas y de edificación.
Las modificaciones aprobadas fueron las siguientes:
- Se ha incluido que, ante cualquier discrepancia que exista entre las “normas técnicas” y la ley, se deberá seguir el orden de prelación que esta última establece, según lo dispuesto en el Principio de Unidad. Previamente, la normativa señalaba que este procedimiento se aplica únicamente en situaciones donde las incongruencias derivaban de la aplicación de otra norma relacionada con los procedimientos regulados por la ley.
- Se ha determinado que los revisores urbanos también estarán habilitados para aprobar proyectos integrales. Anteriormente esta responsabilidad estaba limitada a la Comisión Técnica. Con esta modificación, el informe técnico favorable emitido por los revisores urbanos tendrá el mismo plazo de vigencia de 10 años que los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica.
- Se ha incluido la posibilidad de que las licencias de habilitación urbana y de edificación puedan ser transferidas por sus titulares a otras personas, ya sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso durante la ejecución de las obras. La transferencia de la licencia no requiere iniciar un nuevo procedimiento para que sea reconocido, sino que únicamente corresponde actualizar la titularidad de la licencia ante la municipalidad correspondiente.
- Se ha establecido que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de promover la construcción progresiva de las viviendas de interés social, a fin de reducir la brecha de déficit habitacional. En esa misma línea, se ha establecido que, en el caso de las viviendas de interés social, las licencias de habilitación urbana con construcción simultánea y/o progresiva, así como las licencias de edificación, tendrán una vigencia de 60 meses. Estas licencias pueden prorrogarse por 12 meses, y revalidarse por 36 meses, además de que pueden ser objeto de renuncia y transferencia. Esta cuestión refleja el tratamiento diferencial y sustancial que reciben las viviendas de interés social, ya que actualmente las licencias de habilitación urbana y de edificación, independientemente de las modalidades, solo tienen un plazo de vigencia de 36 meses.
- Se ha precisado cuestiones relacionadas al cuaderno de obra, como, por ejemplo, que puede utilizarse en formato físico o digital, y que en él se registra la trazabilidad y los eventos importantes relacionados con la ejecución de la obra, así como las verificaciones técnicas y las modificaciones, junto con sus respectivos fundamentos normativos.
Es importante resaltar que las modificaciones antes mencionadas entraron en vigencia el pasado 29 de septiembre de 2024.
Profesionales de contacto