Perú: Se modifica la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
En el 2016 se publicó el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (Ley Antibarreras), que sistematizó en un único cuerpo normativo las diversas disposiciones sobre la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad impuestas por las entidades de la Administración Pública. Posteriormente, mediante los Proyectos de Ley 500/2021-CR y 4185/2022-CR se debatieron en el Congreso diversas modificaciones a la Ley Antibarreras que concluyeron en la publicación de la Ley 31755 este 30 de mayo de 2023.
Las principales modificaciones a la Ley Antibarreras establecidas por esta ley y sus impactos al sistema de eliminación de barreras burocráticas son los siguientes:
- Los agentes económicos y administrados pueden denunciar como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad a las medidas que tengan efectos indirectos
Se modificó la definición de barreras burocráticas reconociendo expresamente que los efectos de una barrera burocrática denunciada pueden ser directos o indirectos.
Esta modificación resulta relevante dado que jurisprudencialmente han existido pronunciamientos de los órganos resolutivos del INDECOPI que declaraban la improcedencia de las denuncias. Esto, porque se interpretaba que la Ley Antibarreras establecía que las medidas cuestionadas debían encontrarse directamente relacionadas al agente económico o al administrado que las denunciaba.
En ese sentido, mediante esta modificación se fortalece el reconocimiento del derecho de los agentes económicos y administrados para la presentación de denuncias de eliminación de barreras burocráticas que puedan afectarlos indirectamente, ya sea porque afecta a otros agentes económicos que se encuentren relacionados con sus actividades (por ejemplo, los productores podrían denunciar las restricciones que afecten a los distribuidores o comercializadores de sus productos), o se encuentren relacionadas de manera indirecta con sus actividades económicas por corresponder a regulaciones de otro sector económico (por ejemplo, cuestionando regulaciones en materia laboral que afectan indirectamente sus actividades productivas).
- Se establecen límites respecto de las medidas que no pueden ser denunciadas como barreras burocráticas, de manera que existan supuestos en las que sí pueden ser cuestionadas ante el INDECOPI
La Ley Antibarreras establece una lista no taxativa sobre las medidas que no pueden ser analizadas como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, dentro de las cuales se hace mención a (i) las omisiones, inacciones o inactividad de las entidades de la administración y (ii) la declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento. Respecto de estas medidas, se han establecido excepciones y precisiones de manera que puedan ser cuestionadas o utilizadas para acreditar la imposición de otras barreras.
Con relación a las omisiones, inacciones o inactividad de las entidades de la administración, se ha establecido que estas pueden ser denunciadas como barreras burocráticas cuando la actuación de estas entidades sea indispensable para el ejercicio de las actividades económicas o la ejecución de los procedimientos, y no exista un medio de solución alternativo, tales como los regímenes de silencios administrativos u otros. De esta manera, se limita que las entidades adopten una postura de inacción que restrinja el desarrollo de las actividades y/o que limite la continuación de procedimientos, permitiendo que se puedan denunciar como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Asimismo, respecto de la declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento, se ha establecido que esta circunstancia, si bien no puede ser cuestionada por sí misma como una barrera burocrática, sí puede ser utilizada para acreditar la existencia de una barrera burocrática si la sanción tiene como fundamento el incumplimiento de la medida cuestionada.
- Se incorporó el Principio de Interpretación Favorable para la admisión a trámite y la declaración de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
Se incorporó el Principio de Interpretación Favorable como uno de los principios a los que se encuentran obligados los órganos de eliminación de barreras burocráticas del INDECOPI, de manera que estos adopten la interpretación que cumpla con la mejor finalidad del sistema de eliminación de barreras burocráticas; es decir que, en la admisión a trámite de las denuncias y a lo largo del procedimiento, se debe adoptar una interpretación que tienda a la eliminación de barreras burocráticas.
-
Las denuncias informativas sobre eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad deben cumplir con determinadas reglas en su tramitación
Mediante las modificaciones a la Ley Antibarreras, se ha señalado que las denuncias informativas deben cumplir con las siguientes reglas en su tramitación:
1) Deben ser atendidas en un plazo máximo de 20 días hábiles (1 mes aproximadamente).2) Se debe comunicar la decisión sobre la denuncia informativa al administrado que la presentó y ser publicada en el portal del INDECOPI.3) No son admisibles como justificaciones para el archivo de una denuncia la falta de medios probatorios que se puedan obtener de oficio mediante requerimientos, la carencia de precisión de las medidas o los medios de materialización cuando ello pueda ser advertido, la insuficiencia de carencia de indicios de razonabilidad cuando puedan ser identificados por la propia autoridad y la sobrecarga administrativa o la dificultad para cumplir los plazos establecidas.
De esta manera se refuerza la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad no solo a través de denuncias formales, sino a través de denuncias informativas.
- Las barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas declaradas como carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio pueden ser inaplicadas con efectos generales
De manera anterior a la modificación de la Ley Antibarreras, únicamente se podía ordenar la inaplicación con efectos generales – es decir, a todos los administrados, hayan o no denunciado la medida – cuando una barrera burocrática era ilegal y estaba contenida en una disposición administrativa (reglamentos, ordenanzas u otras normas con rango infra-legal).
Mediante la presente modificación se ha establecido que se debe ordenar la inaplicación con efectos generales de una barrera burocrática declarada como carente de razonabilidad cuando corresponda a un caso iniciado de oficio y se encuentra contenida en una disposición administrativa.
Asimismo, a fin de reforzar la posibilidad de que se configure el supuesto antes mencionado, se ha realizado una modificación adicional a la Ley Antibarreras, de manera que los órganos de eliminación de barreras burocráticas del INDECOPI deban realizar el análisis de carencia de razonabilidad en todos los casos iniciados de oficio en los que se supere el análisis de legalidad.
De esta manera, se ha reforzado la realización del análisis de carencia de razonabilidad en los procedimientos iniciados de oficio, de modo que en los casos donde una barrera contenida en una disposición administrativa sea declarada como carente de razonabilidad no será necesario que cada agente económico u administrado presente una denuncia ante el INDECOPI para que no se le aplique dicha medida, sino que esta será declarada de oficio con efectos generales.
-
Se han flexibilizado los presupuestos para realizar el análisis de razonabilidad
Se han realizado las siguientes modificaciones en el análisis de carencia de razonabilidad:
(i) Se ha flexibilizado el criterio para realizar el análisis de carencia de razonabilidad indicando que únicamente resultará necesario cuestionar este aspecto y presentar algún indicio que sustente la afirmación de carencia de razonabilidad. Anteriormente se señalaba que para la realización del análisis de razonabilidad era necesario presentar indicios suficientes.
(ii) Se ha eliminado de la lista de argumentos que no se consideran como indicios suficientes a las alegaciones o afirmaciones genéricas.
(iii) Se ha establecido expresamente que solo se considerará en el análisis de razonabilidad a los argumentos de las entidades de la Administración Pública que correspondan a sustentos expuestos al momento de la elaboración y/o emisión de la medida cuestionada. En ese sentido, se entiende que las medidas que hayan sido sustentadas por las entidades de la Administración Pública de manera posterior a la elaboración y/o emisión no serán consideradas en el análisis correspondiente.
De esta manera, por un lado, se han flexibilizado los presupuestos para realizar el análisis de carencia de razonabilidad, así como para la presentación de indicios; y, por otro lado, se restringe la posibilidad de que las entidades de la Administración Pública pretendan sustentar la razonabilidad de las medidas impuestas de manera posterior a su emisión. Ello incentiva a que las entidades públicas sustenten con argumentos de razonabilidad al momento de la emisión de las medidas y no solo ante el inicio de un procedimiento en el INDECOPI.
- Se ha establecido plazo máximo para pronunciarse sobre una solicitud de medida cautelar y se han flexibilizado los requisitos para su otorgamiento
Se ha establecido que las medidas cautelares deben ser concedidas o rechazadas en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Asimismo, se ha señalado que uno de los tres requisitos para el otorgamiento de una medida cautelar consistente en la irreparabilidad de daño, pueda ser potencial, siendo posible acreditar los presuntos daños cuando se indique un elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.
- Se ha reconocido expresamente que el cumplimiento de medidas impuestas por las entidades de la Administración Pública por parte de los agentes económicos y administrados no podrán ser argumentos para declarar su improcedencia
Mediante las modificaciones a la Ley Antibarreras se ha establecido expresamente que en los supuestos en los que un agente económico o administrado cumplan con una medida (requisito, exigencia, prohibición, limitación o cobro) y luego la denuncien, igual esta se debe tramitar y resolver, siempre que tal cumplimiento se haya realizado porque en caso contrario el administrado habría sido sancionado por la entidad pública.
De esta manera, el cumplimiento de medidas que podrían ser declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad no corresponden a un impedimento para la presentación de una denuncia, ni mucho menos implican que esta deba ser declarada improcedente.
Adicionalmente a las modificaciones mencionadas, se han reforzado las actividades de prevención de la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, así como las facultades para la realización de abogacías para la eliminación de barreras burocráticas en leyes.
Cabe precisar que las modificaciones de la Ley Antibarreras son aplicables desde el día siguiente de su publicación respecto de nuevas denuncias, así como aquellas que, habiendo sido presentadas antes de la publicación, aún no han sido admitidas.
Asimismo, las disposiciones anteriores a la publicación de la Ley Antibarreras son aplicadas a los procedimientos que se encuentran actualmente en trámite.
Profesional de contacto