Perú: se modifica el reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas
Con las modificaciones al reglamento se busca simplificar procesos, fortalecer la función de ProInversión y establecer lineamientos más claros para la ejecución de proyectos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas.
El Decreto Legislativo 1691 del 7 de octubre de 2024 introdujo cambios a la Ley de Asociaciones Público-Privadas, con el objetivo de simplificar los procesos de adjudicación, desarrollo y ejecución de los proyectos y fortalecer el papel de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), tal y como informamos aquí.
A efectos de implementar dichas modificaciones, el pasado 21 de diciembre de 2024 fue publicado el Decreto Supremo 277-2024-EF, mediante el cual se introdujeron modificaciones al Reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas.
Entre las modificaciones más relevantes podemos mencionar las siguientes:
- Se precisa que el Costo Total de Inversión (CTI) y el Costo Total del Proyecto (CTP) incluyen a aquellos que fueran efectuados durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, los cuales serán calculados a la fecha de cierre por el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) o por la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP), según corresponda.
- Se ha modificado a 60,000 UIT el CTP necesario para obtener soporte especializado del Ministerio de Economía y Finanzas en aspectos de alta complejidad durante la fase de ejecución contractual.
- En esa misma línea, el artículo 26 del Reglamento establece que ProInversión puede brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) en las diversas fases de los proyectos. Si los proyectos no están asignados a un OEGEP o si la entidad pública titular no cuenta con uno, dicha asistencia estará referida a la gestión y ejecución de contratos en los que ProInversión haya actuado como OPIP. No obstante, esta asistencia técnica no es de aplicación para situaciones en las que se requiera la aplicación del soporte especializado.
- En línea con la ampliación de facultades de ProInversión previstas en el Decreto Legislativo 1691, se han introducido modificaciones a sus funciones, entre las cuales podemos resaltar las siguientes:
- En caso de que ProInversión actúe como Unidad Formuladora, se encargará de formular el proyecto de inversión y de su declaratoria de viabilidad, así como de la incorporación de sus modificaciones o actualizaciones, de ser pertinente.
- Los informes emitidos por ProInversión durante la etapa de ejecución contractual en aquellos casos en los que haya ejercido el rol de OPIP pueden analizar tanto el contenido, sustento y aplicación de las cláusulas de los contratos, como los casos concretos y circunstancias especiales.
- En lo relativo a la remuneración del inversionista, y en línea con lo previamente establecido en el Decreto Legislativo 1691, se indica que la remuneración al inversionista por las inversiones financiadas con aportes privados debe estar vinculada al cumplimiento de niveles de servicio o a la disponibilidad de la infraestructura. Sin embargo, excepcionalmente y de manera parcial, la EPTP podrá realizar aportes directos o diferidos con recursos públicos para inversiones, siempre que estos se realicen durante la etapa preoperativo y que la OPIP justifique adecuadamente la excepcionalidad de la aplicación de este mecanismo.
- Se ha establecido expresamente que las APP podrán emplease para proyectos de restauración, recuperación, rehabilitación y conservación de ecosistemas y sus componentes.
- Se ha dejado expresamente establecido que el análisis de bancabilidad tiene como principal objetivo sondear la estructura económico-financiera del proyecto, la asignación de riesgos y la identificación de las condiciones o requisitos de proyectos para una correcta remuneración al inversionista.
- Se ha determinado que el encargo de estudios de ingeniería al inversionista o las modificaciones de estos no están sujetos al procedimiento de modificación contractual. En su lugar, se deberá suscribir un acta o instrumento legal mediante el cual dichos actos se efectúen, los cuales deberán ser financiados por medio del presupuesto institucional de la EPTP.
- Se ha incorporado un procedimiento especial para modificaciones contractuales en caso de situaciones de emergencia con plazos menores a los de las modificaciones contractuales previstas en el reglamento.
- La etapa de evaluación conjunta se llevará a cabo en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la realización de la primera sesión de evaluación conjunta por parte de la entidad pública titular del proyecto.
- Tras ello, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, la entidad titular deberá evaluar y sustentar las modificaciones contractuales, solicitando la opinión no vinculante del organismo regulador, si correspondiera, y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El referido plazo puede ser ampliado como máximo por 20 días hábiles adicionales, debiendo ser comunicado a las entidades opinantes.
- Este mecanismo podrá ser aplicado siempre que las situaciones de emergencia sean declaradas y sustentadas por la máxima autoridad responsable de la EPTP y no contemplen un mecanismo contractual especial para dichas situaciones.
Cabe resaltar que al día siguiente de publicada esta modificación (es decir, el 22 de diciembre de 2024) entraron en vigencia tanto las modificaciones propuestas en el Decreto Legislativo 1691 como en el presente Decreto Supremo.
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