Perú: Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con la deducción de desmedros
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Alerta Tributario Perú
Se ha publicado el Decreto Supremo No. 086-2020-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para la deducción de gastos por desmedro de existencias. A continuación, las principales modificaciones incorporados por el Decreto.
- Se reduce el plazo para comunicar a la SUNAT sobre la destrucción de las existencias, a por lo menos dos (2) días hábiles antes de llevarla a cabo.
- No se requerirá efectuar la destrucción ante Notario Público cuando el costo de las existencias por destruir, más el costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta 10 UIT (i.e. S/ 43,000).
En ese caso, se acreditará la destrucción mediante un informe que contenga, entre otros, los siguientes elementos: (i) la identificación, cantidad y costo de las existencias; (ii) el lugar, fecha y hora de la destrucción; (iii) el método de destrucción empleado; así como (iv) el motivo de la destrucción y el sustento técnico respectivo. - Excepcionalmente, las destrucciones de existencias que se realicen entre el 22 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020, deberán acreditarse con el mencionado informe, siempre que aquellas se comuniquen a SUNAT en un plazo no menor a dos (2) días hábiles antes de llevarse a cabo.
Para tales efectos, y en tanto no se establezca la forma, plazo y condiciones para su presentación, el informe respectivo deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT hasta el 7 de agosto de 2020 (sin perjuicio de que este plazo pueda ampliarse eventualmente).
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