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Perú: se modifican disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre incrementos patrimoniales no justificados de personas naturales

Perú - 

Alerta Tributario Perú 

Mediante Decreto Supremo No. 233-2022-EF, publicado el pasado 6 de octubre, se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de regular las condiciones que deben cumplir los préstamos para que no sean considerados como “incrementos patrimoniales injustificados” de personas naturales. Particularmente, en casos donde el prestamista sea residente de un país no cooperante o de baja o nula imposición o cuando tales préstamos se canalicen a través de entidades bancarias residentes en dichos países o territorios.

A continuación, detallamos los principales aspectos de la referida modificación, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023:

  1. Se precisa que los préstamos podrán justificar incrementos patrimoniales siempre que el prestamista no tenga la condición de ‘Sujeto sin Capacidad Operativa’. Cabe resaltar que dicha condición es atribuida por la Administración Tributaria (SUNAT) para identificar a aquél que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros –o cuyos recursos no sean idóneos– para realizar las operaciones por las que emite sus comprobantes de pago.
  2. Se establece un nuevo requisito para que los préstamos puedan justificar incrementos patrimoniales. En ese sentido, al momento en que se suscriba el contrato de préstamo o se desembolsen los fondos, el prestatario deberá comunicar a la SUNAT que el prestamista se encuentra en una de las siguientes situaciones (de ser aplicable):
    • Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición.
    • Ha canalizado el préstamo a través de entidades bancarias o financieras residentes en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición.
  3. En la comunicación señalada anteriormente, el prestatario deberá:
    • Identificar al prestamista.
    • Identificar los países o territorios de baja o nula imposición involucrados y a las entidades bancarias o financieras que correspondan.
    • Señalar el monto del préstamo, el plazo y número de cuotas pactadas.
    • Señalar la información adicional que SUNAT disponga mediante resolución de superintendencia y adjuntar la documentación de sustento respectiva.
  4. Finalmente, se dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la referida comunicación (entre ellas, el monto mínimo a partir del cual los contribuyentes se encontrarán obligados a presentarla).