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Perú: Se modifican las reglas sobre el cálculo de intereses presuntos en préstamos de dinero para efectos del impuesto a la renta

Alerta Tributario Perú

Hace unas semanas el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias relacionadas con la reactivación económica y la modernización de la gestión del Estado. Allí se autorizó, entre otros, a que se modifique el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), sobre rentas por intereses presuntos en el caso de préstamos de dinero.

Actualmente el artículo 26 de la LIR dispone una presunción legal en virtud de la cual – salvo que los libros contables del deudor permitan probar lo contrario – todo préstamo en moneda nacional, cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma, devenga un interés que no podrá ser inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS. Tratándose de préstamos en moneda extranjera, en cambio, el interés no podrá ser inferior a la tasa promedio de depósito a seis meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.

Sin embargo, el Decreto Legislativo 1545, publicado recientemente, ha dispuesto ciertos cambios para el cálculo de los intereses presuntos, los que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024 y cuyos principales aspectos exponemos a continuación:

1) Préstamos en moneda nacional: Se dispone que el interés no podrá ser inferior a la TAMN que publique la SBS, multiplicada por un factor de ajuste de 0,42.   

2) Préstamos en moneda extranjera: Se dispone que el interés no podrá ser inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS, multiplicada por un factor de ajuste de 0,65.

Cabe señalar que dicha presunción de intereses aplica aun cuando (i) no se hubiera pactado el tipo de interés, (ii) se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o (iii) se hubiera convenido el pago de un interés menor.