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Perú: Se modifican las reglas sobre el uso de medios de pago

Perú - 

Alerta Tributario Perú

Hacia finales del año pasado, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en una amplia gama de materias tributarias (la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo se realizó mediante Ley No. 31380, publicada el 27 de diciembre de 2021, por un plazo de 90 días calendario –i.e. hasta el 28 de marzo de 2022–); autorizando, entre otros, a que se modifiquen las disposiciones sobre el uso de medios de pago.

Como es sabido, los medios de pago son instrumentos de disposición de dinero vía empresas bancarias o financieras, del Perú o del exterior (e.g. transferencias, cheques bancarios, cartas de crédito, entre otros). Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no dan derecho a deducir gastos ni costos para efectos tributarios, ni tampoco generan créditos tributarios.

En ese contexto, recientemente se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1529, que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (la “Ley 28194”)[1] en los siguientes aspectos principales: 

  1. Se reduce el monto a partir del cual debe utilizarse medios de pago. A partir del 1 de abril de 2022, las obligaciones por montos iguales o superiores a PEN 2,000 o USD 500 deberán pagarse utilizando medios de pago.

Asimismo, se reduce a 1 UIT (PEN 4,600 según la UIT vigente para el ejercicio 2022) el monto a partir del cual es necesario utilizar medios de pago en el caso de operaciones que involucren la transferencia de inmuebles o derechos sobre los mismos, vehículos nuevos o usados (ya sean aéreos, marítimos o terrestres) y la adquisición, aumento y reducción de capital de una persona jurídica.    

  1. Medios de pago en operaciones de comercio exterior. Desde el 1 de abril de 2022, la Ley 28194 dispondrá expresamente que las operaciones de comercio exterior podrán pagarse utilizando medios de pago de entidades bancarias/financieras del Perú o del extranjero. Asimismo, se precisará que tales operaciones incluyen la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, la adquisición de acciones y otros valores mobiliarios, y la compraventa internacional de mercancías (i.e. operaciones de compraventa que dan lugar a procedimientos aduaneros de importación).

Finalmente, es importante anotar que, a partir del 1 de enero de 2023, no se considerará cumplida la obligación de utilizar medios de pagos (bancarización) cuando los fondos se canalicen a través de entidades bancarias o financieras residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (i.e. paraísos fiscales).

  1. Respecto de los medios de pago en el caso de pagos realizados en favor de terceros por designación del acreedor. A partir del 1 de abril de 2022, para que los pagos que se efectúen a una cuenta bancaria de titularidad de un tercero bajo instrucción del acreedor sean considerados bancarizados, deberá presentarse una comunicación previa a SUNAT.

[1] Cuyo Texto Único Ordenado fue publicado mediante Decreto Supremo No. 150-2007-EF.