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Perú: A partir de ahora habrá que efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las ganancias obtenidas por la transferencia indirecta de acciones

Perú - 

Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales deberán realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las ganancias obtenidas por la enajenación indirecta de acciones peruanas cuando el valor de mercado equivalga al 50% o más del valor de la empresa extranjera o cuando el importe de las acciones sea igual o superior a 40.000 UIT. 

En virtud de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, el 04 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo No. 1624 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Actualmente, las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales no se encuentran obligadas a realizar el pago a cuenta por las ganancias obtenidas a consecuencia de enajenaciones indirectas de acciones peruanas. Únicamente deben tributar por dichas ganancias cuando realizan la presentación de su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, mediante el nuevo decreto se busca revertir tal situación para los siguientes dos supuestos de transferencia indirecta:

  • Cuando durante los 12 meses previos a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las empresas domiciliadas equivalga al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones de la empresa extranjera.
  • Cuando el importe total de las acciones o participaciones de las empresas domiciliadas, cuya enajenación indirecta se realice en un periodo cualquiera de 12 meses, sea igual o mayor a 40.000 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

De esa manera, se introduce la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de segunda categoría derivadas de los mencionados supuestos de transferencia indirecta de acciones o participaciones, siempre que estas rentas no estén sujetas a retención.

Los plazos para el cumplimiento de la nueva disposición se regirán por lo establecido en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

El decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.