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Perú: Se plantean modificaciones para que los grandes usuarios de electricidad del Mercado de Corto Plazo cumplan la normativa vigente

Perú - 

El proyecto, publicado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), pretende que los grandes usuarios de electricidad que comercializan en el Mercado de Corto Plazo (MCP) cumplan las normas vigentes en relación a ciertas obligaciones administrativas que actualmente no tienen mecanismos de cobro efectivos y aplicables para este tipo de usuarios. 

El pasado 17 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 360-2024-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó un proyecto de modificación a diversos reglamentos del sector eléctrico, entre los que se encuentran (i) el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad (Decreto Supremo N° 022-2009-EM), (ii) el Reglamento de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética de Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Decreto Supremo N° 021-2012-EM), (iii) el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (Decreto Supremo N° 018-2020-EM), y (iv) el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (Decreto Supremo N° 069-2006-EM).

El objetivo del proyecto es establecer mecanismos y pautas claras para que los grandes usuarios de electricidad que comercializan en el Mercado de Corto Plazo (MCP) cumplan la normativa vigente, especialmente en lo relativo a ciertas obligaciones administrativas que actualmente carecen de mecanismos de cobro efectivos y aplicables para este tipo de usuarios.

Dichas obligaciones son el pago de peajes del Sistema Secundario de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión (de SST y SCT), el Cargo al Fondo de Inclusión Social Energético (Cargo FISE) y los recursos para la electrificación rural.

Ante dicha situación, el proyecto plantea las siguientes modificaciones:

  • Modificación al Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad:

    Se plantea modificar el artículo 7° de esta norma con el objetivo de establecer un mecanismo de pago de los Peajes de SST y SCT para los grandes usuarios que comercialicen en el MCP. Esta modificación introduce para los titulares de las instalaciones de transmisión y distribución de electricidad la posibilidad de facturar el pago de los Peajes de SST y SCT directamente a los grandes usuarios.

  • Modificación al Reglamento de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética de Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético: 

    Se plantea incorporar el numeral 7.4 en el artículo 7° de este reglamento con la finalidad de establecer un mecanismo de pago del Cargo FISE por parte de los grandes usuarios. A partir de esta modificación, estos últimos deberán transferir el monto del cargo al Administrador del FISE en la forma y oportunidad que establezca este último. Para fijar el monto del Cargo FISE se emplea la misma fórmula que para los usuarios libres de electricidad.

  • Modificación al Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural: 

    Se plantea modificar el numeral 17.6 del artículo 17° de esta norma para establecer la forma en la que los grandes usuarios deberán realizar el aporte para la electrificación rural. La modificación busca establecer que estos realicen el pago directamente a las empresas receptoras de este aporte. Sobre el cálculo del aporte, se plantea establecer su alcance en función a la energía retirada del MCP por parte de dichos usuarios.

  • Modificación al Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados: 

    Se plantea la modificación del numeral 3.1 del artículo 3° de esta norma con respecto a la definición de “empresa aportante” con el objetivo de incluir a los grandes usuarios del mercado eléctrico dentro de la definición de “Empresa Aportante al Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”.

De ser aprobado, el proyecto entrará en vigor dentro de 60 días hábiles posteriores a la publicación de las disposiciones normativas relativas a las condiciones de aplicación de Peajes del SST y SCT, así como del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados por parte de Osinergmin.

Asimismo, se otorgaría un plazo de 30 días hábiles a los grandes usuarios del mercado mayorista de electricidad a partir del día siguiente de la entrada en vigor de las disposiciones normativas antes mencionadas, para que cumplan con el pago de los cargos regulatorios abordados en esta norma.

El proyecto actualmente se encuentra en etapa de recepción de comentarios y/o aportes por un plazo de 10 días calendario a partir del día siguiente de su publicación, es decir, hasta el 28 de septiembre de 2024. Todo comentario y/o aporte deberá ser remitido al correo electrónico [email protected].