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Perú: Se presenta ante el Congreso el proyecto de ley que plantea una extensión del régimen temporal para la repatriación de capitales con baja tributación

Perú - 

El 17 de noviembre se presentó ante el Congreso un proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo No. 1264 para extender su alcance a las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2017, con ciertos matices.

Por regla general las personas naturales que residen en Perú están obligadas a pagar Impuesto a la Renta sobre todos los ingresos que obtengan en el Perú y en el extranjero. Sin embargo, las autoridades peruanas son conscientes de que hay personas que han obtenido ingresos en el extranjero y que, por diversos motivos, nunca los declararon, repatriaron ni pagaron Impuesto a la Renta en el Perú.

Hace unos años, con la finalidad de aumentar las inversiones en productos peruanos y de permitir que las personas puedan disfrutar de esos ingresos en Perú, el Gobierno promulgó el Decreto Legislativo No. 1264, creando un régimen temporal para que las personas realicen la declaración, repatriación y pago de un Impuesto a la Renta reducido sobre rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 (en adelante, Régimen de Repatriación Original). Además de sujetarse a un Impuesto a la Renta reducido, la norma dispuso que no se aplicarían multas ni intereses moratorios.

Tomando en cuenta los aspectos positivos del Régimen de Repatriación Original, el 17 de noviembre de 2020 se ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley (ver aquí) que modifica el Decreto Legislativo No. 1264 para “extender” sus alcances a las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2017, con ciertos matices (en adelante, Régimen de Repatriación Extendido).

El referido proyecto de ley propone como fecha tentativa para el acogimiento el 27 de febrero del 2021.

El Régimen de Repatriación Extendido no solo aplicaría a personas que no se acogieron al Régimen de Repatriación Original, sino también a aquellas personas que, habiéndose acogido al Régimen de Repatriación Original, no hubieran declarado la totalidad de sus ingresos obtenidos en el extranjero. A tal efecto, el referido Proyecto de Ley establece que, dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigencia de la norma, esas personas deberán presentar una declaración sustitutoria sincerando los ingresos (i.e. sumando los ingresos anteriormente no considerados) y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente. Naturalmente, la referida declaración sustitutoria podrá ser presentada siempre y cuando no exista un pronunciamiento firme que desapruebe en todo o en parte el acogimiento original.