Perú: Se promulga el reglamento de la ley que promueve el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado
Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones tienen hasta el 12 de junio de 2024 para presentar un plan de acción ante la entidad de fiscalización ambiental competente.
El pasado 12 de marzo se publicó el Decreto Supremo N° 007-2024-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. Este reglamento desarrolla lo establecido en la mencionada ley, que analizamos aquí.
Entre las principales disposiciones, tenemos las siguientes:
- Se define cableado aéreo como el “conjunto de cables de energía eléctrica o para la transmisión de información mediante el uso de señales ópticas o eléctricas; y sus elementos de conexión, sujeción y soporte, instalados utilizando postes, torres o estructuras aéreas”. Asimismo, se define el cableado en desuso como el “cableado aéreo de las empresas concesionarias que no brinda o carga ningún servicio de telecomunicaciones o de electricidad y que no tiene proyectado un uso futuro”.
- Las facultades de supervisión para las empresas concesionarias de servicios de electricidad estarán en el OEFA, mientras que para las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones estarán en el MTC, mientras este último organismo no transfiera sus funciones al OEFA.
- Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones deberán presentar ante la entidad de fiscalización ambiental competente (sea el OEFA o el MTC) un lan de acción en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia del reglamento; es decir, hasta el 12 de junio de 2024. El plan de acción es un documento elaborado por las empresas concesionarias con un ámbito de aplicación distrital en el cual se detallarán el cronograma y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado.
- Asimismo, las empresas deberán presentar ante las municipalidades distritales y provinciales competentes el plan de calles para el retiro. Este plan contiene, al igual que el plan de acción, el cronograma y los procedimientos de trabajo para el retiro. Será facultad de las municipalidades supervisar el cumplimiento de este plan.
- No será necesario que las empresas soliciten autorización o acto administrativo alguno a las municipalidades para el retiro del cableado. Será suficiente con la prestación del plan de calles para el retiro para que las empresas puedan llevarlo a cabo.
- Durante el avance, las empresas deberán presentar los informes de retiro pertinentes ante la entidad fiscalizadora ambiental competente. Estos Informes contienen el avance del retiro y la gestión de los residuos sólidos generados por el retiro. El primer Informe deberá ser presentado a partir del 13 de setiembre de 2023 y, posteriormente, se presentarán informes de forma trimestral, bajo el contenido mínimo establecido por el propio reglamento.
- Después del plazo de 24 meses establecido en la ley, el MTC remitirá al OEFA los informes de supervisión generados. Será el OEFA el encargado de imponer sanciones por los incumplimientos identificados. Durante el periodo de 24 meses, tanto el OEFA como el MTC estarán facultados a realizar supervisiones orientativas a los administrados.
Cabe resaltar que, en aplicación de lo dispuesto por la ley, con la entrada en vigencia del reglamento al día siguiente de su publicación también entrarán en vigencia las disposiciones efectuadas por la ley.
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