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Perú: Un proyecto de ley propone que el Indecopi otorgue un pago indemnizatorio a consumidores denunciantes

Perú - 

Un incentivo de este tipo podría ralentizar o incluso dejar en desuso los mecanismos de conciliación que se han venido empleando en las controversias en materia de protección al consumidor.

El 12 de octubre de 2023 ha ingresado en el Congreso peruano el Proyecto de Ley N° 6129/2023-CR, mediante el cual un grupo parlamentario propone modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor para que los denunciantes reciban un beneficio dinerario –“bonificación” o “incentivo”– proporcional a las multas impuestas por los órganos competentes del Indecopi, siguiendo este esquema:

  1. En el caso de infracciones leves, el incentivo será del 40% de la multa. Es decir, hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes en 2023 a S/ 99.000 o, aproximadamente, US$ 25.600.
  2. En el caso de infracciones graves, el incentivo será del 30% de la multa. Es decir, hasta 45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes en 2023 a S/ 222.750 o, aproximadamente, US$ 57.600.
  3. Finalmente, en el caso de infracciones muy graves, el incentivo será del 20% de la multa. Es decir, hasta 90 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes en 2023 a S/ 445.500 o, aproximadamente, US$ 115.300.

La propuesta legislativa indica que este incentivo no tendría una naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, sino un carácter “notificatorio”, aunque se entiende que se referiría a que sería “bonificatorio”, tal como se planteó en una propuesta similar recogida en el Proyecto de Ley 5208/2023-CR.

El objetivo de negarle naturaleza indemnizatoria a este tipo de pagos se debería a que anteriores proyectos de ley con propuestas similares fueron archivados, al haberse llegado a la conclusión de que, conforme a la Constitución Política del Perú, la prerrogativa de ordenar indemnizaciones corresponde de manera exclusiva y excluyente a los fueros judicial y arbitral, y no al administrativo. Por tanto, el Indecopi –como entidad de la Administración Pública– carecería de facultades indemnizatorias, lo que incluso fue reiteradamente advertido por esta institución al opinar sobre tales proyectos (como, por ejemplo, el Informe N° 014-2015/GEL-INDECOPI, emitido por el INDECOPI sobre el Proyecto de Ley 407572014-CR, “Ley que prioriza el interés de los consumidores en los procedimientos sancionadores”).

Con independencia de la nomenclatura utilizada, cabría suponer que, en realidad,  una regla de este tipo sí tiene carácter indemnizatorio, pues es el denunciante presuntamente afectado quien, precisamente, se vería beneficiado con el incentivo económico creado. Con ello, en la práctica, se buscaría introducir una función indemnizatoria, propia de los órganos judiciales, a las decisiones administrativas a cargo de los órganos del Indecopi competentes para conocer infracciones a las normas de protección al consumidor.

Es más, la exposición de motivos del proyecto de ley indica que se busca generar incentivos para denunciar infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor; sin embargo, no existirían razones válidas para suponer que los consumidores afectados carezcan de incentivos a promover reclamos y denuncias ante el Indecopi cuando consideran que sus derechos puedan verse afectados. Por ejemplo, el Indecopi ha informado que, en 2021, se resolvieron 112.500 reclamos de consumo, en un promedio de 16 días hábiles, cifra que representa un incremento del 19,37% respecto del año anterior (ver aquí). Además, resolvió más de 25 mil denuncias, lo que representa un incremento del 42,6% respecto del año anterior (aquí).

Un incentivo de este tipo a favor de los consumidores denunciantes podría ralentizar o incluso dejar en desuso los mecanismos autocompositivos y de conciliación que se han venido empleando de manera sostenida en las controversias en materia de protección al consumidor. Actualmente, alrededor del 90% de reclamos se resuelven por conciliación. Por ello, promover que se formulen denuncias con la expectativa de lograr eventuales indemnizaciones, no solo podría incrementar el costo para la Administración Pública por la multiplicación de los procedimientos sancionadores, sino que se verá afectada la posibilidad de lograr, en plazos breves, soluciones eficaces y favorables para las partes y, en especial, para el consumidor denunciante.

Finalmente, cabe indicar que un consumidor cuya denuncia sea declarada fundada por el Indecopi, conserva el derecho de acudir luego al Poder Judicial para solicitar una indemnización.