Perú: La SUNAT emite un pronunciamiento sobre beneficiarios finales de empresas peruanas cuyas acciones cotizan en bolsas del exterior
Alerta Tributario Perú
El 19 de enero de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT publicó el Informe No. 129-2020-SUNAT/7T0000, en referencia a la declaración de beneficiario final.
En éste se indica que las empresas peruanas cuyas acciones cotizan en una bolsa de valores extranjera necesariamente deberán contactar a sus accionistas para identificar a las personas naturales que, detrás de ellos, cumplen las condiciones para ser considerados como beneficiarios finales.
Con ello, parece que la SUNAT ha interpretado la norma adoptando la posición más conservadora y costosa para las empresas peruanas, pues la Nota Interpretativa de la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (o FATF por sus siglas en inglés) establecía que, a efectos de identificar a los beneficiarios finales de las sociedades mercantiles cotizadas en una bolsa, los gobiernos debían utilizar la información disponible en la bolsa, donde los requisitos sobre la revelación (ya sea por las normas de la bolsa o a través de medios legales) imponen requerimientos para asegurar una transparencia adecuada sobre el beneficiario final.
Como es sabido, las personas pueden acceder a esa información a sola demanda, no solo a través de los entes reguladores, sino también a través de los portales web de las compañías que proporcionan herramientas de software financiero, tales como análisis y plataformas de comercio de capital, servicio de datos y noticias (e.g. Bloomberg, Marketwatch, CNN Business, Fintel).
Pedir a las empresas peruanas que obtengan esa información (a pesar de que es información de acceso público a la que el gobierno podría acceder a sola demanda) y que la mantengan actualizada mediante declaraciones (cuando el volumen de transacciones puede ser alto y que el cambio de propiedad de acciones es diario) puede generar altos costos y responsabilidades innecesariamente.
En particular, en su informe la SUNAT concluye que, en el supuesto de una empresa peruana cuyas acciones se negocien a través de una bolsa de valores extranjera y éstas sean adquiridas por un ente jurídico extranjero (e.g. fund, trust, partnership) cuyos beneficiarios sean personas naturales, corresponde que la empresa peruana solicite a su accionista (i.e. ente jurídico extranjero) la información de esas personas naturales. Con dicha interpretación de la SUNAT, la empresa peruana debe implementar un protocolo para que el ente jurídico extranjero le informe si transfiere las acciones de la empresa peruana o si hay un cambio en los beneficiarios del ente jurídico, no obstante que la propiedad de las acciones de la empresa peruana cambia constantemente precisamente por su cotización en bolsa.
La SUNAT también ha concluido que:
- Tratándose de empresas con acciones al portador, la copia constitutiva de la persona jurídica extranjera que certificaría que las acciones son al portador puede utilizarse para sustentar las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.
- El “Formato de la persona natural que califica como beneficiario final” incluido como anexo del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372 es simplemente un modelo sugerido, el cual puede ser modificado ante las necesidades de cada empresa peruana, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final conforme al literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372.
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