Perú: La SUNAT establece quiénes deberán presentar la declaración del beneficiario final en 2022 y 2023
Alerta Tributario Perú
Mediante Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT, vigente a partir de este 25 de marzo, la SUNAT ha establecido quiénes son los nuevos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final y cuándo deberán hacerlo.
A mediados del 2019 la SUNAT dispuso que la presentación de la declaración se realizaría de manera gradual, siendo los primeros obligados aquellas personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019.
Ahora, la SUNAT ha dispuesto que se encontrarán obligados a presentar la declaración los siguientes sujetos:
El cálculo de los ingresos netos se realiza eligiendo el mayor valor entre aquel consignado en la declaración anual y aquel consignado en el conjunto de declaraciones mensuales, considerando únicamente ciertas casillas específicamente señaladas en la Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT.
Los sujetos del Tramo III que cumplen su obligación por encontrarse incluidos en los Tramos I o II, no están obligados a presentar una nueva declaración (salvo en casos de sustituciones, rectificaciones o cambios, tal y como lo dispone el Decreto Legislativo No. 1372, el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, la Resolución de Superintendencia No. 185-2019-SUNAT y demás normas aplicables).
Los sujetos que cumplieron con su obligación de presentar la declaración según su condición en el ejercicio 2019, no están afectados por estas nuevas obligaciones.
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