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Perú: El Tribunal de Contrataciones del Estado aprueba un acuerdo para la aplicación del requisito de “experiencia del postor en la especialidad”

Perú - 

Analizamos los aspectos más importantes a tener en cuenta a partir de ahora en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras públicas.

El sábado 2 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Sala Plena No. 002-2023/TCE adoptado por el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Sesión No. 003-2023/TCE del 3 de noviembre de 2023, a fin de establecer criterios para la aplicación del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras públicas.

Los aspectos más importantes identificados en el acuerdo son los siguientes:

  • Se ha establecido que, en el ámbito de la contratación pública, es la norma la que define el diseño de la contratación.
  • El requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad” busca establecer “límites básicos” de especialización sobre la base de tres variables (las dos primeras son cuantitativas, mientras que la última es cualitativa):
    • Monto facturado, no mayor a una vez el valor referencial
    • Temporalidad, 10 años
    • Obras similares
  • La verificación del cumplimiento del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con las bases estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se realiza presentando los contratos de obras pasadas ejecutadas por el postor con sus respectivas:

    • Acta de recepción de obra
    • Resolución de liquidación
    • Constancia de prestación

    El objetivo de estos documentos es acreditar fehacientemente que la obra que se presenta fue concluida y el monto que implicó su ejecución. Asimismo se puede presentar cualquier otra documentación que cumpla esta finalidad.

  • Cuando el postor acredite su experiencia de la forma señalada en el punto anterior, no se deberá exigir documento adicional.
  • La obligación de presentar copia del contrato no comprende toda la documentación que genera obligaciones contractuales entre las partes (tales como la oferta, documentos que aprueban ampliaciones de plazo o adicionales, u otros) sino únicamente al contrato originalmente suscrito.
  • El monto que será valorado para calcular la facturación del postor será el plasmado en el documento que se adjunte al contrato, siempre que se evidencie que la obra fue concluida y que el monto consignado corresponde al monto que implicó su ejecución.