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Perú: La utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, ahora gravados por el Impuesto General a las Ventas (IGV)

Perú - 

Se ha publicado un nuevo decreto legislativo que grava, por ejemplo, los servicios de streaming de películas y música, el acceso a redes sociales, las herramientas de conferencia remota y las plataformas de intermediación. 

Recientemente el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias relacionadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros.

En ese contexto, el 04 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo No. 1623, mediante el cual se modifica la Ley del IGV. Esta norma dispone que están gravados con IGV los servicios digitales prestados en el Perú por empresas extranjeras y la importación de bienes intangibles a través de internet a favor de personas que no realicen actividades empresariales y que tengan residencia habitual en dicho país.

A continuación, detallamos los principales aspectos a considerar:

  1. Conceptos relevantes para la aplicación de la norma
    • Servicios digitales: servicios ofrecidos a través de internet o cualquier otra red, que sean esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información, tales como:
      • servicios de streaming de películas o música (e.g. Netflix, Spotify)
      • almacenamiento de información en la nube (e.g. Google Drive, Dropbox, iCloud)
      • acceso a redes sociales (e.g. LinkedIn Premium)
      • suscripciones a revistas o periódicos en línea
      • servicios de conferencia remota (e.g. Zoom, Microsoft Teams)
      • plataformas de intermediación (e.g. Uber, Airbnb)
    • Importación de intangibles a través de internet: bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva a través de internet o cualquier otra red.
  2. Obligaciones de las empresas extranjeras como agentes de retención o percepción

    Cuando el usuario del servicio digital o el importador sea una persona que no realice actividad empresarial, la empresa extranjera que preste dicho servicio o a quien se le adquiere el bien deberá cumplir con lo siguiente:

    • Retener o percibir el IGV con una tasa del 18%.
    • Declarar y pagar el IGV retenido o percibido a la Administración Tributaria dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
    • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  3. Recaudación a través de sujetos facilitadores de pago

    Si la empresa extranjera no se inscribe en el RUC o, habiéndolo hecho, no declara o paga el IGV retenido o percibido durante dos meses consecutivos o alternos, la recaudación del IGV se dará a través de los sujetos facilitadores de pago que incluyen a entidades financieras, al Banco de la Nación y a las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros.

  4. Vigencia

    Lo establecido mediante el decreto legislativo será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de su reglamento, lo que ocurrirá en un plazo de 30 días calendarios contados a partir del 04 de agosto de 2024, salvo lo dispuesto para los sujetos facilitadores de pago.

    Asimismo, las empresas extranjeras designadas como agentes de retención o percepción que vienen realizando operaciones o que inicien actividades hasta el 30 de septiembre de 2024 deberán efectuar dicha retención o percepción a partir del 01 de octubre de 2024.