Principales cambios en los procedimientos de la jurisdicción social, introducidos por la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia
El 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOSPJ), que introduce cambios muy relevantes en los procedimientos del orden social.
Destacan los siguientes cambios en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):
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Señalamiento de los actos de conciliación y juicio. Se prevé que los actos de conciliación y juicio puedan tener lugar de manera separada o sucesiva (hasta ahora solo podían ser sucesivos el mismo día). Cualquier parte puede solicitar la conciliación anticipada si estima de forma razonada que existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo, y también puede hacerlo de oficio el letrado de la Administración de Justicia si considera que puede ser factible que las partes alcancen un acuerdo. La conciliación anticipada se celebrará a partir de los 10 días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días a la celebración del juicio, salvo en los supuestos fijados en la LRJS.
Se procurará fijar para un mismo día la conciliación de los procedimientos que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados. Celebrada la conciliación anticipada, no se reiterará el día de la vista, salvo que las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo.
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Pruebas. En la citación, se requerirá a las partes que aporten la prueba de que intenten valerse con 10 días de antelación al acto de juicio, en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Tras este plazo solo se admitirán los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando sean: (i) de fecha posterior (siempre que no se hubieran podido confeccionar, ni obtener, con anterioridad); (ii) de fecha anterior, siempre que la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia; (iii) no haber sido posible obtener la prueba antes por causas no imputables a la parte, siempre que se haya efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentre, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.
Si una prueba se presenta precluido el plazo, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarla en consideración. El tribunal resolverá en el acto y, si se aprecia ánimo dilatorio o mala fe, puede imponer multa con los límites del artículo 75.4 de la LRJS (el límite inferior se ha incrementado como se explica abajo).
La solicitud de las pruebas por las partes también habrá de hacerse con al menos 10 días de antelación a la fecha del juicio (salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con una antelación menor, en cuyo caso el plazo será de 3 días).
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Celebración de la conciliación. Las partes podrán anticipar por vía telemática el texto del acuerdo alcanzado. Si está firmado de manera digital por todas las partes, se dictará decreto en el plazo máximo de 3 días. En su defecto, para su posterior ratificación y firma, se citará a las partes a comparecencia en un plazo máximo de 5 días.
De celebrarse la conciliación anticipada y resultar sin acuerdo, el letrado de la Administración de Justicia dejará constancia en el acta de los aspectos controvertidos que hayan impedido este y, de concurrir cuestiones procesales que pudieran suscitar la suspensión del acto del juicio, tales como la existencia de terceros que deban ser llamados al procedimiento o la situación concursal de cualquiera de los intervinientes, advertirá a las partes en los términos establecidos en el artículo 81 de la LRJS.
- Incomparecencia del demandado. La incomparecencia injustificada del demandado al acto de conciliación judicial podrá conllevar la sanción prevista en el artículo 97.3 de la LRJS.
- Sentencias orales. Se amplía la posibilidad de que se dicten sentencias orales a cualquier procedimiento (salvo en los que no intervenga abogado ni graduado social). Las sentencias orales quedarán documentadas en el soporte audiovisual del acto de la vista, y se dictará tras esta, en presencia de las partes, sin perjuicio de la ulterior redacción del juez/magistrado del encabezamiento, los hechos probados y la referencia a la motivación pronunciada de viva voz (que se dará por reproducida) y el fallo íntegro, con expresa indicación de su firmeza o de los recursos que proceda, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
- Deberes procesales. Se aumenta el rango mínimo de la multa por temeridad de 180 a 600 euros del artículo 75.4 de la LRJS.
- Interés casacional. El Tribunal Supremo deberá apreciar la existencia de interés casacional objetivo para poder recurrir en casación para la unificación de doctrina. Existe tal interés cuando (i) concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala; (ii) la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa; o (iii) el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
Consulta aquí otras novedades laborales derivadas de la LOSPJ. También puedes consultar los cambios en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa.
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