La propuesta de nueva Constitución chilena fomenta la descentralización del país en favor de un Estado regional
La reconfiguración de los nuevos órganos superiores de las regiones autónomas y las municipalidades, y los tres nuevos consejos (social regional, de gobernaciones y de alcaldes y alcaldesas) son algunas de las principales novedades que plantea el Pleno de la Convención Constitucional. Con ello, se podría favorecer la migración desde los grandes centros urbanos hacia la periferia, algo que llevaría también al sector privado a un proceso de ‘regionalización’.
Desde 1974 (Decretos Leyes 573 y 575), la administración interna del país se ha dividido en regiones, provincias y comunas. Cada uno de esos niveles tiene una cierta estructura organizacional (gobiernos regionales, delegado provincial presidencial y municipalidades), funciones, atribuciones e instrumentos de acción. Lo anterior, sin embargo, no ha significado atribuir al Estado una cualidad “regionalista” especial, más allá de lo establecido en el artículo 3° de la Constitución vigente: el deber de los órganos del Estado de fortalecer la regionalización, y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas. Transcurridos casi 50 años, se puede afirmar que la administración de las regiones y comunas se ha democratizado, pero no que se hubieren fortalecido esas entidades territoriales: salvo pocas excepciones nacionales, las atribuciones, competencias y medios humanos, materiales y financieros a disposición de los gobiernos regionales y las municipalidades siguen siendo insuficientes.
El Pleno de la Convención Constitucional ha aprobado una serie de disposiciones que representan una idea preliminar de la forma como se estructurará el Gobierno y la Administración Interior. Lo nuevo no son ni las regiones autónomas, ni las comunas autónomas ni los territorios especiales, todos ellos ya reconocidos en la actual Constitución. Tampoco lo son las dimensiones especiales de la autonomía de las regiones y comunas (política, administrativa y financiera), ni el fenómeno asociativo y de colaboración mutua que pueden llevar adelante entre ellos, ni la participación individual y colectiva que cabe a las personas en los asuntos y gestión pública en los niveles sub nacionales; no obstante que el Pleno ha acordado normas específicas sobre cada una de estos aspectos.
Lo verdaderamente nuevo son las autonomías territoriales indígenas, la reconfiguración y las atribuciones o facultades de los nuevos órganos superiores de las regiones autónomas (gobernación regional y asamblea regional) y de las municipalidades autónomas (alcalde y concejo); y los tres nuevos consejos: social regional, de gobernaciones y de alcaldes y alcaldesas. Claro que a todos ellos sólo se les podrá conocer con detalle cuando se dicte la legislación complementaria que anuncia la propuesta de nueva Constitución.
En esta ocasión, por ello, interesa destacar lo que parece ser un cambio de espíritu en materia de gobierno y administración regional y local, y que podría significar un real impulso a la descentralización, justicia territorial e igualación de condiciones de vida de la población. Nos referimos a los siguientes nuevos deberes, principios y guías:
- Acceso a los servicios públicos en todos los niveles administrativos (art. 9° Comisión N° 3): el Estado deberá asegurar a los habitantes de los niveles sub nacionales las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales.
- Subsidiariedad en el cumplimiento de las funciones administrativas (art. 16 Comisión N° 3): las funciones públicas deben radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre el Estado; la región autónoma o el Estado, cuando lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local.
- Transferencia de competencias desde el Estado a las entidades territoriales (art. 13 Comisión N° 3): las transferencias de competencias que el Estado hiciere a los niveles administrativos sub nacionales deberán ir acompañadas, siempre, por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos, que aseguren su ejecución.
- Objetivo de la transferencia de competencias: garantizar derechos fundamentales (art. 30 Comisión N° 2): las transferencias de competencias desde los ministerios y servicios públicos a las regiones autónomas y de estas a las municipalidades tienen por finalidad garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos sociales y económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales.
Como se aprecia, en la nueva Constitución el Estado asumirá la obligación de prestar servicios de interés general de similar calidad en todo el territorio, y de dotar a las entidades territoriales autónomas de instrumentos y medios suficientes para que ellas hagan lo propio con los servicios y bienes públicos que les corresponde entregar. Luego, el Estado tampoco podrá excusarse por medio de transferencias de competencias a los niveles sub nacionales, porque aquellas deberán ir siempre acompañadas del personal y recursos financieros que eviten desproteger o disminuir los derechos sociales y económicos.
Si el proceso de cambio del régimen de administración interior se lleva adelante de forma decidida y se cumple la aspiración del constituyente de solucionar el problema de la desigual oferta territorial de servicios de interés general (calidad, tiempo, lugar y precio) a lo largo del país, podría generarse paulatina y progresivamente migración desde los grandes centros urbanos hacia la periferia, lo que, posiblemente, exigirá también al sector privado llevar adelante su propio proceso de “regionalización”.
Profesional de contacto
-
+56 2 29419000