Protección al consumidor: Perú reduce el plazo de respuesta a los reclamos de consumidores en el sector financiero y de seguros
A partir del próximo 31 de agosto los proveedores del sistema financiero y de seguros tendrán un plazo de 15 días hábiles prorrogables para contestar los reclamos de los consumidores, en reemplazo del plazo anterior de 30 días calendarios prorrogables excepcionalmente.
El 4 de junio de 2023 se publicó la Ley N° 31763, Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de reducir el plazo de respuesta a los reclamos que presentan los consumidores a las entidades del sistema financiero y de seguros (bancos, financieras, cajas de ahorro y crédito, cooperativas, empresas de arrendamiento financiero y otras empresas especializadas, empresas de seguros y empresas de servicios complementarios y conexos).
Antes de esta modificación, los proveedores del sistema financiero y de seguros contaban con un plazo máximo de 30 días calendario para atender los reclamos presentados por los consumidores, prorrogables excepcionalmente cuando la naturaleza del reclamo lo justificara.
Sin embargo, el nuevo plazo máximo para dar respuesta a los reclamos en este sector será de 15 días hábiles, prorrogables de manera excepcional por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo lo justifique; lo que deberá ponerse en conocimiento del consumidor.
La ley entrará en vigencia en 60 días hábiles y, en consecuencia, el nuevo plazo de respuesta para las empresas del sistema financiero y de seguros será aplicable para los reclamos que se presenten a partir del 31 de agosto de 2023.
Cabe advertir que la propia ley ordena a la SBS que emita o adecúe la normativa existente que sea necesaria para implementar este cambio, otorgándole un plazo máximo de 30 días calendarios para hacerlo, el cual vencerá el 4 de julio de 2023.
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