El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introduce un nuevo beneficio fiscal: la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIB)
La RIB consiste en una reducción en la base imponible del impuesto que corresponda, por la parte de sus beneficios derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos, que destinen a la dotación de una reserva para acometer determinadas inversiones en Baleares.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en su Disposición Adicional Sexagésima primera, introduce el Régimen fiscal especial para las Islas Baleares (REB), en vigor, a priori, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
Entre otras medidas, el REB prevé la aprobación de un nuevo beneficio fiscal, la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIB), cuyo objetivo será incentivar las inversiones que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente de Baleares, y del que podrán beneficiarse los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que tengan establecimientos situados en Baleares, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.
Para los contribuyentes del IS y del IRNI, la RIB consiste en una reducción en la base imponible del impuesto que corresponda, por la parte de sus beneficios derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a las mismas, que destinen a la dotación de una reserva para acometer determinadas inversiones en Baleares. La reducción tendrá como límite el 90% de la parte del beneficio procedente de establecimientos situados en Baleares que no sea objeto de distribución, sin que como consecuencia de su aplicación pueda resultar una base imponible negativa.
Las cantidades destinadas a dotar la RIB deberán figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado; serán indisponibles en tanto que los bienes en que se haya materializado deben permanecer en la empresa, y deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años en alguna de las siguientes inversiones:
- La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente de Baleares, así como los gastos de I+D+i, en los términos que reglamentariamente se determinen (pendiente de desarrollo).
Al respecto, es importante señalar lo siguiente:
- En caso de que se destine a la adquisición de suelo, edificado o no, este debe cumplir determinados requisitos, y afectarse a actividades tales como la promoción de viviendas protegidas, desarrollo de determinadas actividades industriales, rehabilitación de establecimientos turísticos o zonas comerciales, o actividades sociosanitarias.
- En el caso de inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados.
- Tratándose de elementos de transporte de pasajeros por vía marítima, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de Baleares.
- Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por carretera, será necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de Baleares.
- La creación de puestos de trabajo relacionados con las referidas inversiones, siempre que esa creación se produzca durante los 6 meses posteriores a que las inversiones entren en funcionamiento y que el incremento de plantilla se mantenga durante un período de 5 años.
- La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que las sociedades realicen las mencionadas inversiones en el plazo de los 3 años siguientes al devengo del IS o IRNR del ejercicio en que se haya dotado la RIB.
Los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en Baleares y deberán permanecer en funcionamiento durante al menos 5 años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
A estos efectos, se entenderán situados y utilizados en Baleares, entre otros, y en los términos que reglamentariamente se determine, las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de Baleares; los buques con pabellón español y con puerto base en las Islas Baleares; las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago balear con el exterior; determinadas aplicaciones informáticas y derechos de propiedad industrial, así como determinadas concesiones administrativas.
Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la RIB que se dote con cargo a beneficios en el período en que se haya realizado la inversión, o en los tres posteriores.
Por su parte, la aplicación de la RIB por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) otorgará a estos el derecho a disfrutar de una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a dotar la reserva, siempre y cuando provengan de actividades económicas realizadas en Baleares y que, además, determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa. También para estos contribuyentes las cantidades destinadas a la reserva deberán materializarse en el plazo de 3 años a la realización de alguna de las inversiones ya señaladas.
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen del IRPF a las dotaciones anuales a la reserva, y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos que provengan de los establecimientos situados en Baleares.
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