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Se publica la orden de cotización en España para 2025

España - 

La orden establece las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2025, que se actualizan conforme al salario mínimo interprofesional para 2025. La base máxima de cotización queda fijada en 4.909,50 euros mensuales.

El BOE del 26 de febrero de 2025 ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2025 quedan fijados de la siguiente manera:

  • El tope máximo asciende a 4.909,50 euros mensuales.
  • El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables hasta la fecha, incrementándose hasta un 0,80 % la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, e introduciéndose novedades, como la relativa a la cotización adicional de solidaridad, con tres tipos de cotización progresivos en función de la retribución o sobre situaciones de pluriempleo.

La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, empleados de hogar, tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco, entre otros).

Para los trabajadores por cuenta propia las bases de cotización se remiten a los rendimientos netos y la base máxima de los últimos tramos (11 y 12) asciende igualmente a 4.909,50 euros/mes.

Asimismo, se actualizan los importes relativos a determinadas situaciones concretas, entre otras, los contratos temporales de corta duración, los contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia y las prácticas formativas o académicas externas incluidas en los programas de formación.

 

 

 

 

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