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Publicada en Chile la Ley de Pago de Facturas a 30 días

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile 

La nueva regulación establece la obligación de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en una factura dentro del plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Con fecha 16 de enero de 2019 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.131, que establece el “Pago a Treinta Días” (la Ley 21.131). En lo sustancial esta nueva legislación  modifica la Ley N° 19.983 estableciendo nuevos criterios respecto de la transferencia y otorgamiento de mérito ejecutivo de la copia de la factura al establecer un plazo máximo de pago de 30 días.

Características Principales de la Ley 21.131

Plazo para el pago de la factura. Unificando el régimen vigente hasta antes de su entrada en vigencia, la Ley 21.131 establece la obligación de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en una factura, dentro del plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura. No obstante lo anterior, siempre que no importe abuso para el acreedor, las partes podrán establecer por escrito un plazo mayor, el que deberá ser inscrito en un registro a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, bajo sanción de tener por no escritos los acuerdos que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 21.131 y de aplicar el plazo de pago de 30 días que ésta establece. Igualmente, este plazo máximo para el pago de las facturas también regirá para los contratos de suministro y prestación de servicios celebrados por organismos públicos; sin perjuicio de la facultad que le asiste al organismo de establecer en la bases de licitación un plazo de pago para las facturas de hasta 60 días corridos.

Cláusulas que no producen efecto. Con el fin de resguardar los derechos del emisor de la factura, la Ley establece que no tendrán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio, entre otras, aquellas cláusulas que: (i) otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato; (ii) contengan limitaciones absolutas de responsabilidad del comprador o beneficiario del servicio; y (iii) establezcan un interés inferior al contemplado en la Ley o un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

Asimismo, la Ley cataloga como acto de competencia desleal el establecimiento o aplicación de las cláusulas referidas, y el incumplimiento sistemático de los deberes contractuales contraídos con los proveedores, o de los plazos para el pago de las facturas contemplados en la Ley.

Intereses y comisiones por retardo en el pago. Si el pago se efectúa en una fecha posterior a 30 días y su realización no cuente con plazos superiores según lo permitido en la Ley 21.131, se entiende por esta ley que el deudor se ha constituido en mora, devengándose en favor del comprador o beneficiario del servicio: (i) un interés equivalente al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de Fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5000 unidades de Fomento; y (ii) una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Entrada en vigor. La ley entrará en vigor a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial. Con todo, para lograr una adecuada gradualidad en las relaciones económicas de los agentes del mercado, las modificaciones establecidas para el plazo de pago de las facturas, entrarán en vigencia en el mes 25 de publicada la Ley en el Diario Oficial, contemplándose para el pago de las facturas en este período transitorio, un plazo de 60 días corridos contado desde la recepción de la factura.