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Publicada la Ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad

España - 

Alerta Mercantil

Esta Ley procede del Real Decreto-ley 18/2017 de 24 de noviembre e incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.

Las novedades introducidas en materia de divulgación no financiera e información sobre diversidad son objeto de un Comentario específico disponible en la página web de Garrigues.

La Ley 11/2018 también introduce otras modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, no directamente relacionadas con el estado de información no financiera, que merece la pena destacar:

  • Se modifica el artículo 62 relativo a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias para prever que, en el caso de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
  • Se modifica el artículo 276 relativo al momento y forma del pago del dividendo para establecer que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
  • Se da nueva redacción al artículo 348 bis relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, que a partir de ahora pasa a ser una norma dispositiva de aplicación salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario. Las principales novedades de esta nueva redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital son las siguientes:
    • Mejora la redacción técnica del precepto especificando que el socio con derecho de separación será aquel que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
    • Sustituye el polémico y discutido concepto de “beneficios propios de la explotación del objeto social” por el de “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”.
    • Reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un veinticinco por ciento de los beneficios del ejercicio anterior, permitiendo, además, cumplir con dicho porcentaje en términos agregados durante un periodo de cinco ejercicios (i.e., no habrá derecho de separación si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo).
    • Condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
    • Se establecen normas específicas para las sociedades dominantes de un grupo societario referidas a los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante.
    • Para la supresión o modificación de esta causa de separación será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
    • Se excluyen de su aplicación no sólo a las sociedades cotizadas, sino también sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación (como puede ser el Mercado Alternativo Bursátil), determinadas situaciones concursales y las sociedades anónimas deportivas.
  • Se añade un nuevo párrafo al artículo 514 relativo a la igualdad de trato en las sociedades cotizadas para especificar que deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.
  • Se modifica la redacción del subapartado 6.º del artículo 540.4.c) relativo al contenido del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en cuanto a la política de diversidad aplicada, que deberá referirse no sólo al consejo de administración sino también al de dirección y a las comisiones especializadas, por lo que respecta a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia de sus miembros, con especial referencia a los procedimientos para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Asimismo, deberá informarse si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas.

Las Disposiciones finales de Ley 11/2018 afectan también a otras materias, introduciendo modificaciones a la normativa de instituciones de inversión colectiva, servicios de pago y apoyo a los emprendedores y su internalización (en este último caso, a efectos de la reducción de cargas administrativas en la constitución de sociedades).

La Ley 11/2018 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.