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Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019

España - 

Alerta Laboral

El BOE publica este 27 de diciembre el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, estableciendo un incremento del 22,3% respecto del vigente en 2018, la mayor subida desde 1977.

Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 serán:

  • SMI diario: 30 euros.
  • SMI mensual: 900 euros.
  • SMI anual: 12.600 euros (con inclusión de pagas extraordinarias).

De igual modo, se fija el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días en 42,62 euros diarios a jornada completa, y para los empleados de hogar en 7,04 euros por hora.

Las cuantías establecidas para el SMI durante 2019 comprenden tan solo las retribuciones en dinero y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad. Si se realizase una jornada inferior se percibirá a prorrata.

Las nuevas cuantías del SMI para 2019 no afectarán:

  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de dichas administraciones.
  • A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

En los anteriores supuestos serán de aplicación las cuantías del SMI establecidas en los correspondientes reales decretos para la fijación del mismo para los años 2015, 2016 y 2017, dependiendo de la fecha de entrada en vigor o de celebración de dichas normas o acuerdos, si bien incrementado en el mismo porcentaje previsto para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019.

En todo caso, los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada deberán alcanzar la cuantía del SMI establecida para 2019.